AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01034-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531271

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01034-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 20-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CIRCULAR 0010 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha20 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01034-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar ese control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

CIRCULAR 0010 DE 2020 – Expedida entes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca

[L]a Circular, más que contener verdaderas medidas u órdenes dictadas al amparo de la declaratoria del Estado de Excepción, se limita a reiterar lo señalado en otros actos y a insistir en su cumplimiento. Y aunque en la parte final se consignó lo que podría considerarse como una verdadera manifestación de voluntad de la administración, al disponer la prórroga de la vigencia de la Circular 005 de 2020, el Despacho encuentra que este último acto fue expedido el 16 de marzo de 2020, es decir, con anterioridad a la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica en todo el territorio nacional

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CIRCULAR 0010 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01034-00(CA)A

Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CIRCULAR 0010 DEL 26 DE MARZO DE 2020

Referencia: Control Inmediato de Legalidad de la Circular 0010 del 26 de marzo de 2020, proferida por el F. General de la Nación

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  1. ANTECEDENTES

1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[1].

2. Con la Circular No. 0010 de 26 de marzo de 2020, la F.ía General de la Nación impartió instrucciones a todos sus funcionarios para atender las medidas de emergencia sanitaria producida por el coronavirus COVID-19.

3. En la Secretaría General del Consejo de Estado fue recibida una copia de la citada circular, para efectos de que, de ser el caso, se adelante el control inmediato de legalidad del acto en cuestión.

4. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 13 de abril de 2020 para adelantar el trámite de rigor.

II. CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 134 de 2004, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”[2].

De manera armónica, el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”.

2. De acuerdo con las disposiciones en cita, para determinar si hay lugar o no a...

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