AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01155-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531381

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01155-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 20-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 1 / Decreto 464 del 23 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 4 / Resolución Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC 5050 DE 2016 / Resolución MinTIC 1552 de 2014
EmisorSala Plena
Fecha20 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01155-00




Control inmediato de legalidad

Radicación: 11001-03-15-000-2020-01155-00(CA)




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185


Resolución 5955 de 3 DE ABRIL DE 2020 Comisión de Regulación de Comunicaciones - Antecedentes normativos / servicios de telecomunicaciones y postales - Naturaleza jurídica / aislamiento o confinamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 - Actividades exceptuadas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 5955 de 3 DE ABRIL DE 2020 Comisión de Regulación de Comunicaciones - Avoca conocimiento. Tema: Suspensión, hasta el 31 de mayo de 2020, de algunas disposiciones relacionadas con la prestación de servicios postales contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Resolución MinTIC 1552 de 2014


[M]ediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1). De todos modos, de la medida de confinamiento se exceptuaron, entre otras, las actividades relacionadas con la adquisición de bienes de primera necesidad; el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago; la prestación de servicios bancarios y financieros, y el funcionamiento de los servicios postales y mensajerías. Que el Gobierno Nacional, por Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, entre otras cosas, estableció que los servicios de telecomunicaciones y postales son servicios públicos esenciales y que, por tanto, no se suspenderán durante el Estado de emergencia, al paso que dispuso que los proveedores de redes y servicios no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación. Que, por Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el señor presidente de la República dictó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de emergencia. Particularmente, el artículo 4 ordenó priorizar los medios electrónicos para realizar notificaciones. Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución 5955 del 3 de abril de 2020 (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE: 1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 5955 del 3 de abril de 2020, que, entre otras cosas, suspende, hasta el 31 de mayo de 2020, algunas disposiciones relacionadas con la prestación de servicios postales contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Resolución MinTIC 1552 de 2014.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 1 / Decreto 464 del 23 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 4 / Resolución Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC 5050 DE 2016 / Resolución MinTIC 1552 de 2014


NORMA DEMANDADA: Resolución 5955 de 2020 (3 de abril) Comisión de Regulación de Comunicaciones (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)



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