AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01955-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531384

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01955-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 22-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha22 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01955-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Prórroga de la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1-0464 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN – Porque no es la expresión de una facultad administrativa para desarrollar actos dictados al amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el Presidente de la República en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

La Resolución 1-0464 de 27 de abril de 2020, proferida por la Oficina de Control Interno Disciplinario, Dirección General, es un acto administrativo expedido por una Dependencia del SENA, cuya naturaleza es la de ser un establecimiento público del orden nacional, con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, por lo que se trata de un acto administrativo proferido por autoridad nacional, en ejercicio de funciones administrativas. Revisadas las normas invocadas para su expedición, el Despacho encuentra que en las consideraciones del acto se referencian los decretos 417, 418, 420, 457 de 2020 expedidos por el Gobierno nacional y la Resolución nro. 385 de 12 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 2019 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, del Ministerio de Salud y Protección Social”, y más adelante para fundamentar las medidas adoptadas se basa en los Decretos Legislativos 457, 531 y 593 de 2020 que tratan sobre las medidas de aislamiento preventivas obligatorias, con las que la entidad consideró necesario suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA. Al revisar el alcance del Decreto nro. 457 de 22 marzo de 2020, expedido por el Gobierno nacional […], el Despacho advierte que el mismo se expide en virtud de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, razón por la cual, no es un decreto legislativo expedido en reglamentación o desarrollo de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el mismo sentido, tanto el Decreto nro. 531 de 8 de abril de 2020, […], se expide en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el articulo 199 de la Ley 1801 de 2016; igualmente ocurre con el Decreto nro. 593 de 24 de abril de 2020, […], expedido en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, sin que en sus consideraciones se haga referencia a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; es decir, no se trata del desarrollo o reglamentación de un decreto legislativo, sino de facultades ordinarias del Gobierno nacional para atender una emergencia sanitaria, declarada en la Resolución 385 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se destaca que, no obstante que en las consideraciones del acto remitido se haga mención al Decretos 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, debe tenerse en cuenta que ese sólo hecho no lo convierte en un acto de carácter general que reglamente o desarrolle un decreto legislativo, porque, como ya se explicó, debe entenderse por estos últimos a los decretos con fuerza de ley que expide el Gobierno Nacional al amparo del decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos se encuentre comprendido el mismo “decreto legislativo” que hace dicha declaratoria, pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a través de actos administrativos generales. En relación con los decretos 418 y 420 de 2020, se tienen que los mismos hacen parte de las consideraciones del acto y se refieren al contexto en el que se dictan las medidas por la oficina de control disciplinario del SENA, no a los fundamentos del acto que se analiza; adicional a lo anterior, son decretos igualmente expedidos en ejercicio de facultades ordinarias, teniendo de presente que el segundo de ellos, fue derogado expresamente por el Decreto 457 de 2020. En virtud de lo anterior, la Resolución 1-0464 de 27 de abril de 2020 no es la expresión de una facultad administrativa para desarrollar actos dictados al amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el Presidente de la República en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia, por lo que no son susceptibles de control inmediato de legalidad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas

[E]s claro que el control inmediato de legalidad asignado a esta Jurisdicción, y en particular al Consejo de Estado, a través de su S.P. de lo Contencioso Administrativo, se ejerce respecto de los actos de carácter general dictados en ejercicio de función administrativa que constituyan el desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Ahora bien, cuando el artículo 136 del CPACA se refiere a actos generales que desarrollen decretos legislativos, debe entenderse por estos últimos a los decretos con fuerza de ley que expide el Gobierno Nacional al amparo del decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos se encuentre comprendido el mismo “decreto legislativo” que hace dicha declaratoria, pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a través de actos administrativos generales. En efecto, de acuerdo con el esquema constitucional atrás referido, los actos que desarrollan la emergencia económica, social y ecológica, declarada con fundamento en el artículo 215 de la C.P., son los decretos legislativos, cuya finalidad exclusiva es “conjurar la crisis” e “impedir la extensión de sus efectos” y que se deben referir “a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia”. Por su parte, los actos que desarrollan las medidas de carácter legislativo excepcional (contenidas en decretos legislativos), dictadas al amparo de la declaratoria del estado de excepción, son actos expedidos en ejercicio de función administrativa. Su propósito es reglamentar estos decretos legislativos, y sobre ellos recae el control inmediato de legalidad, el cual se consideró pertinente en razón a que fueron dictados, no como expresión de una facultad administrativa ordinaria de reglamentación de leyes del Congreso de la República, sino para desarrollar actos dictados al amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el Presidente de la República y desarrollada por una autoridad nacional.

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FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0464 DE 2020 (27 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01955-00(CA)A

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Demandado: RESOLUCIÓN 1-0464 DEL 27 DE ABRIL DE 2020

Asunto: Se califica la Resolución 1-0464 de 27 de abril de 2020, “por el cual se prorroga la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID – 19”. (sic).

AUTO

I. ANTECEDENTES

Por reparto de 18 de mayo de 2020, correspondió a este Despacho el conocimiento de la Resolución 1-0464 de 27 de abril de 2020, “por el cual se prorroga la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID – 19”, en aras de estudiar si sobre ella se debe efectuar el control automático de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), que establece lo siguiente:

«Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si...

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