AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01744-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531458

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01744-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 22-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01744-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos para su acumulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dispone acumular procesos

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Así mismo, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que las medidas de carácter general, emanadas de autoridades nacionales y que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado. (…). De la literalidad de las normas señaladas, el despacho concluye que, el control inmediato de legalidad es un medio de control que se aparta del carácter rogado, pues en estricto sentido, carece de partes procesales, demanda y pretensiones. Sin embargo, como su finalidad es garantizar el orden legal y constitucional del Estado de derecho en las condiciones de anormalidad propias de los Estados de Excepción y para ello se ocupa de contrastar los decretos reglamentarios y los actos administrativos de carácter general que los desarrollen, con la carta fundamental, con los decretos que los declaran y con los decretos legislativos que se dictan al amparo de los mismos, para determinar su efectiva adecuación al ordenamiento, esta finalidad se constituye en pretensión inherente de este mecanismo. (…). [T]anto el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como el 148 del Código General del Proceso, permiten la acumulación de los procesos, las demandas y/o de las pretensiones, cuando concurren una serie de elementos comunes, según la jurisdicción y clase de proceso, que son los que posibilitan su trámite y decisión bajo una misma cuerda procesal. Tratándose del control inmediato de legalidad, como no existen disposiciones especiales que regulen la figura de la acumulación y el diseño normativo de las existentes responde al carácter rogado propio de los procesos contenciosos, para resolver la procedencia de la acumulación en los procesos de control inmediato de legalidad, es preciso verificar, en sentido material, si las normas o los actos objeto de control son susceptibles de revisarse en forma autónoma y separada, o si, por contrario, dicha revisión debe adelantarse de manera conjunta e integral, por razones de unidad de materia y en garantía de los principios constitucionales de prevalencia del derecho sustancial, economía procesal y eficiencia, cosa juzgada material y seguridad jurídica. (…). En el proceso que se identifica con el radicado 11001-03-15-000-2020-01784-00 y remitido a este despacho para su posible acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01744-00, el objeto del control inmediato de legalidad es la Resolución 065 del 21 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 059 del 14 de abril de 2020. Verificado el contenido de la Resolución 059 del 14 de abril de 2020, expedida por la CREG y cuyo control inmediato de legalidad se tramita bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01744-00, se advierte que en ella la autoridad reguladora adoptó medidas transitorias relacionadas con el pago diferido, por parte de los usuarios regulados, de las facturas de gas combustible por redes, así como la obligación, en cabeza de los comercializadores de gas combustible por redes, de ofrecer a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3, y 4, opciones de pago diferido de las facturas del servicio. (…). Como se trata del control inmediato de legalidad de dos actos administrativos que se ocupan de la misma materia, cual es, la regulación transitoria, por razones del Estado de emergencia económica, social y ecológica, de aspectos referidos a la medición y el pago diferido de las facturas del servicio de gas combustible por redes, y el primero de tales actos administrativos fue adicionado y modificado parcialmente por el segundo, su acumulación resulta imperativa para garantizar la integralidad del control inmediato de legalidad. En todo caso, el despacho advierte que no existe razón alguna que impida el estudio integral y conjunto de las Resoluciones No. 059 del 14 de abril y No. 065 del 21 de abril de 2020, pues los dos actos administrativos emanan de la misma autoridad nacional, cual es, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-; se expidieron al amparo del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República y desarrollan el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020. En consecuencia, como su conocimiento en única instancia corresponde a esta Corporación y responden al mismo procedimiento y finalidad, deben tramitarse bajo la misma cuerda procesal, por lo que se dispondrá, (…) la acumulación del Radicado No. 11001-03-15-000-2020-01784-00, al control inmediato de legalidad que se adelanta bajo el Radicado No. 11001-03-15-000-2020-01744-00.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: R.A.O

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01744-00 (2020-01784-00)

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Demandado: RESOLUCIÓN No. 059 DEL 14 DE ABRIL DE 2020

Tema: Acumulación

AUTO QUE DECIDE ACUMULAR EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 065 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 059 DEL 14 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDAS POR LA CREG

OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde al despacho decidir sobre la acumulación del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 065 del 21 de abril de 2020, al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 059 del 14 de abril de 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG.

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante acta del 6 de mayo de 2020 se repartió a la suscrita magistrada, en su condición de P. de la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, el expediente radicado 11001-03-15-000-2020-01744-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 059 del 14 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, “por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes”.

  1. Por auto del 8 de mayo de 2020 se avocó el conocimiento del asunto, al encontrar verificados los requisitos formales y materiales para la procedencia del control inmediato de legalidad, exigidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

  1. El 7 de mayo de 2020 fue repartido al despacho de la magistrada M.N.V.R., en su condición de Presidente(E) de la Sala Veintitrés (23) Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 065 del 21 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, “por la cual se adiciona y modifica la Resolución CREG 059 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible”.”. A este expediente correspondió el radicado 11001-03-15-000-2020-01784-00

  1. Por razones de conexidad y en aplicación de los artículos 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 149 del Código General del Proceso, mediante auto del 14 de mayo de 2020 la magistrada V. remitió a este despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 065 de 2020, con radicado 11001-03-15-000-2020-01784-00, a efectos de que se acumule al control inmediato de legalidad de la Resolución 059 de 2020, que se tramita bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01744-00.

  1. En cumplimiento de lo ordenado por la magistrada marta N.V.R. en el auto del 14...

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