AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01031-00 de Consejo de Estado del 17-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531673

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01031-00 de Consejo de Estado del 17-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01031-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Fecha17 Abril 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA – Adopción de medidas de prevención individual para servidores públicos y contratistas de la entidad y para la atención al público; suspensión de términos procesales y métodos de teletrabajo y trabajo flexible / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 400.36-20-0373 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no se sustenta en el Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se sustenta en directrices impartidas con antelación a la declaratoria del estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 400.36-20-0373 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento para su expedición el contenido de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, acto administrativo que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en la referida resolución, según lo acredita el siguiente acápite de la misma: “Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA, adopta medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causal del Coronavirus COVID-19-”. Así las cosas, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 400.36-20-0373 de 16 de marzo de 2020, expedida por el S. General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, asumiendo funciones del director general, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, y dado que las normas del citado acto administrativo no son desarrollo del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, declarado por el Presidente de la República con la firmas de todos los ministros, a través del Decreto 417 de 2020.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


El Presidente de la República, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley...

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