AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01059-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531847

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01059-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 15-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 189 / DECRETO 2018 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha15 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01059-00





CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance


El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborden las facultades de la administración. Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que profieran actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa, según lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria. (…). Entonces, el control inmediato de legalidad es un mecanismo independiente al que adelanta la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos que expide el ejecutivo en vigencia de los estados de excepción, pues se refiere a la normativa que se dicta por parte de las autoridades administrativas precisamente en desarrollo de dichos decretos legislativos.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características


[E]l control inmediato de legalidad procede contra las decisiones de la administración que reúnan ciertas características a saber: 1. Que sean medidas de carácter general, lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto. 2. Que sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas. 3. Que sean expedidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Para que el mecanismo de control resulte procedente se requiere de la concurrencia de los tres elementos en mención, toda vez que no resulta suficiente, por ejemplo, que se trate de una decisión dictada en ejercicio de funciones administrativas en el marco de un decreto legislativo, por cuanto se hace indispensable que se trate, además, de una medida de carácter general.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 0006 del 25 de marzo de 2020


Precisado lo anterior, observa el Despacho que al dictar la Resolución 0006 de marzo 25 de 2020, el director de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar tuvo como uno de sus fundamentos principales el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. (…). [E]l acto fue dictado en ejercicio de las funciones administrativas que tiene el director. (…). De otra parte, el cambio transitorio de los lineamientos técnicos y administrativos, estándares y condiciones mínimas está dirigido a que el programa institucional sea brindado a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial en cualquiera de las modalidades a que hace referencia la resolución y para consumo en casa, en vigencia de la Emergencia Económica, Ecológica y Social, por lo cual es claro que se trata de una medida de carácter general.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 22 de mayo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2010-00221-00. M.J.O.S.G.. En cuanto al objeto del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1955 DE 2019ARTÍCULO 189 / DECRETO 2018 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 6


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01059-00


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER


Demandado: RESOLUCIÓN 0006 DE MARZO 25 DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



AVOCA CONOCIMIENTO


El presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la pandemia del coronavirus COVID– 19.


A través del Decreto 457 de marzo 22 de 2020, el Gobierno Nacional impartió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR