AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01836-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531901

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01836-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 20-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01836-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 454 DE 1998 - ARTÍCULO 33 / LEY 454 DE 1998 - ARTÍCULO 35
Fecha20 Mayo 2020




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación


Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y el numeral 1º del artículo 185 ibidem dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que al tenor de los artículos 33 y 35 de la Ley 454 de 1998 es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, cuyo objetivo, entre otros, es controlar, inspeccionar y vigilar a las entidades de la economía solidaria, de manera que la suscrita magistrada es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución No. Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria; sin embargo, lo que corresponde en esta oportunidad es enviar el presente asunto al despacho del Magistrado J.R.P.R., con el fin de que se estudie si hay lugar a su acumulación con el control inmediato de legalidad radicado No. 11001-03-15-000-2020-00966-00. Existe una relación de conexidad entre las Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, porque la primera se ocupa de la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas y en los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios adelantados por esa entidad, así como de la continuidad de la recepción de correspondencia, consultas y quejas a través de canales virtuales, y la segunda se refiere a la prórroga de esas medidas. (…). Los dos actos administrativos emanan de la misma autoridad, cual es, la Superintendencia de la Economía Solidaria, amén de haber sido expedidos por el mismo servidor público, esto es, el Superintendente de la Economía Solidaria. De acuerdo con todo lo anterior, el despacho concluye que la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 modificó el término de duración de las medidas contenidas la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, por lo que no es posible abordar de manera autónoma y separada el estudio de ellas. En consecuencia, como en el despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez cursa el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES003695 de 2020 cuyo conocimiento fue avocado por el Consejero de Estado el 31 de marzo de 2020, mientras que al despacho de la suscrita magistrada le fue repartido el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de la misma anualidad, éste último será enviado con destino a aquel para que se decida sobre la acumulación.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 454 DE 1998 - ARTÍCULO 33 / LEY 454 DE 1998 - ARTÍCULO 35



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01836-00


Actor: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA


Demandado: RESOLUCIÓN 2020SES004475 DEL 17 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



AUTO QUE REMITE PARA ESTUDIO DE ACUMULACIÓN



OBJETO DE LA DECISIÓN


Corresponde al despacho remitir el proceso correspondiente al control inmediato de legalidad previsto en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR