AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01907-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532046

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01907-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 20-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Ley 1476 de 2011 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020 / Decreto Ordinario 531 de 8 de abril de 2020 / Decreto Ordinario 593 de 24 de abril de 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01907-00
Fecha20 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).

Resolución 03525 de 25 de abril de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 03525 de 25 de abril de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto ley dictado en el marco del estado de excepción / decreto declaratorio de estado de excepción - No establece medidas específicas, por lo que su sola mención en un acto administrativo de carácter general no habilita el control inmediato de legalidad del último / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 03525 de 25 de abril de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro - No avoca conocimiento. Tema: Establecimiento de turnos transitorios para la prestación del servicio público notarial durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley

[E]l el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 03525 de 25 de abril de 2020, «Por medio de la cual se establecen turnos transitorios para la prestación del servicio público notarial durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio», es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Ahora bien, en relación con el tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso puntual del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que el establecimiento de turnos transitorios para la prestación del servicio público notarial consagrado en la Resolución No. 03525 de 25 de abril de 2020, tuvo por fundamento el Decreto Ordinario 593 de 24 de abril de 2020 (…) en el que se dio continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional (…) en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. Adicionalmente, en los considerandos del acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad, se hizo referencia expresa a los Decretos Ordinarios 457 y 531 de 2020, en los que también se ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en periodos diferentes, los cuales no tienen la naturaleza de decretos de desarrollo dictados con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. También, se hizo mención al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual el P. de la República (…) declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuya invocación no resulta suficiente para asumir el control inmediato de legalidad, en tanto se trata del decreto declaratorio del estado de excepción en el que no se establecen medidas específicas. Lo anteriormente expuesto, lleva al despacho a concluir que la Resolución No. 03525 de 25 de abril de 2020 (…) no debe entenderse como una manifestación de la facultad reglamentaria de un decreto de desarrollo expedido en un estado de excepción, conforme lo establece el marco normativo, por lo que el tercer presupuesto normativo para asumir el control inmediato de legalidad no se encuentra cumplido. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad (…) Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Ley 1476 de 2011 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020 / Decreto Ordinario 531 de 8 de abril de 2020 / Decreto Ordinario 593 de 24 de abril de 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000-2020-01014-00, C.S.J.C.B..

NORMA DEMANDADA: Resolución 03525 de 2020 (25 de abril) Superintendencia de Notariado y Registro (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01907-00(CA)

Actor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Demandado: RESOLUCIÓN NO. 03525 DE 25 DE ABRIL DE 2020

AUTO

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 03525 de 25 de abril de 2020, «Por medio de la cual se establecen turnos transitorios para la prestación del servicio público notarial durante el Aislamiento Preventivo...

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