AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01878-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 4) del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532078

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01878-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 4) del 18-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01878-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha18 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Factores de Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento de la resolución 148 del 24 de abril de 2020

[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la resolución 148 del 24 de abril de 2020, expedida por el Director General de la corporación para el desarrollo sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –Coralina-. (…). Al revisar el cumplimiento del factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general, esta Sala Unitaria evidencia que el mismo no se cumple en el caso en estudio. (…). [E]l acto administrativo es la expresión de la voluntad unilateral de la administración dirigida a producir efectos jurídicos generales, impersonales o abstractos (actos normativos o reglamentos), o efectos particulares y concretos. (…). El acto normativo, por regla general, surge del ejercicio de la potestad reglamentaria que ejerce el Presidente de la República y otras instancias del orden nacional o territorial, (…) y, en esa medida, producen efectos jurídicos generales, impersonales y abstractos. En cambio, el acto administrativo particular, conforme con el artículo 4 del CPACA, nace de una actuación iniciada de oficio o por petición de parte (en ejercicio del derecho de petición en interés particular o en cumplimiento del administrado de una obligación o un deber legal) y, naturalmente, surte efectos particulares, en el sentido de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas. En el sub lite, se considera que la resolución 148 del 24 de abril de 2020, expedida por el Director General de la corporación para el desarrollo sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –Coralina- no es un acto administrativo general, sino un acto administrativo de carácter particular. (…). Por lo que, es claro, entonces, que el Consejo de Estado no es competente para avocar de oficio, el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución 148 del 24 de abril de 2020, expedida por el Director General de la corporación para el desarrollo sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –Coralina-, por no cumplirse con el factor de objeto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01878-00

Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA

Demandado: RESOLUCIÓN 148 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento del control inmediato de legalidad

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a decidir sobre si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 148 del 24 de abril de 2020, expedida por el Director General de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA –CORALINA- "Por medio de la cual se acoge el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del covid19 dispuesto en la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 y su anexo técnico" en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.

  1. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[1]. Informa así mismo, que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.[2].

2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional -RSI 2005- como “un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada[3].

“Esta definición implica que la situación es:

-grave, súbita, inusual o inesperada;

-tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado, y

-puede necesitar una acción internacional inmediata.[4]

3. En todos los continentes se han determinado casos de COVID-19 (Coronavirus), siendo el primer caso confirmado en Colombia el del 6 de marzo de 2020[5].

4. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la Resolución 385[6]Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016 e indicó que conforme al artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, quien desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:

Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(…)

2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.

(…)”.

5. El 12 de marzo de 2020, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, invocando la Resolución precitada 385 de la misma fecha, impartió la Directiva Presidencial N° 02, dirigida a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, dentro del asunto que nominó: “Medidas para atender la contingencia generada por el Covid-19, a partir del uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones –TIC-”, en la que dio las siguientes directrices:

“1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC

Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 ‘Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus'; por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR