AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01960-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532144

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01960-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 18-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01960-00




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación


Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” (…). Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. (…). Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR, entidad que pertenece al Sistema Nacional Ambiental -SINA, constituida como un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 99 de 1993 , integrado por 25 entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema y conforman una unidad geopolítica, biogeográfica e hidrogeográfica, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar, dentro de la jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales. (…). Al examinar el caso concreto, de cara a los requisitos, objetivos y finalidades, el despacho advierte la procedencia de remitir el presente proceso al despacho de la Magistrada M.N.V.R., a efectos de que la misma estudie la procedencia de acumularlo al juicio de legalidad que cursa bajo el radicado No. 11001031500020201959-00 cuyo objeto lo constituye la Resolución. No. 160 del 8 de abril de la presente anualidad. Tal resolutiva, que se adopta de oficio por el despacho, se sustenta en las siguientes razones: i) Tanto el proceso radicado No. 11001031500020201959-00, (…) como el que ocupa la atención del despacho, (…), se encuentran en la misma instancia. (…). ii) La solicitud, de ejercer el control inmediato de legalidad sobre los dos actos, hubiera podido realizarse mediante el mismo escrito. iii) El control inmediato de legalidad que, (…) corresponde realizar a esta Corporación recae sobre dos actos administrativos que son conexos, en la medida en que el segundo, esto es la Resolución 182 del 27 de abril de 2020, lo que hace es modificar el artículo 1º de la Resolución No. 160 del 8 de abril de 2020, que estableció medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR y, en esa medida, carece de existencia autónoma, lo que torna imposible realizar el examen en forma independiente del que realice esta misma corporación con respecto al acto principal. iv) La entidad peticionaria del control es la misma en los dos procesos y el debate jurídico se realizará exactamente sobre la misma materia, esto es, sobre la posibilidad de suspender términos administrativos al tenor de lo dispuesto en las normas de excepción, de tal manera que el análisis se torna inescindible.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, ver: Corte Constitucional, sentencia C-596 del 21 de octubre de 1998, M.V.N.M..


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01960-00


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR


Demandado: RESOLUCIÓN No. 182 DEL 27 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Medio de control inmediato de legalidad – procedencia de la acumulación de procesos, por razón de la materia



AUTO QUE REMITE PARA ESTUDIO DE ACUMULACIÓN


OBJETO DE LA DECISIÓN


El despacho se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos para avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución No. 182 del 27 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 160 del 8 de abril de 2020 que estableció medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR y se toman otras determinaciones.”


  1. ANTECEDENTES


    1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica y actos que lo desarrollan


  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, con fundamento en lo cual el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución N.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

  2. Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 416 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica, en todo el territorio nacional.


  1. Con posterioridad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país.


  1. El 28 de marzo de 2020, se profirió el Decreto 491, por medio del cual, entre otras materias, “…se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas…”.


  1. Por medio del artículo 6º del Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 20201, referido en el numeral anterior, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, el Gobierno Nacional facultó la suspensión de...

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