AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01764-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532233

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01764-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Ley 1476 de 2011 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Decreto LEGISLATIVO 491 DE 28 de marzo de 2020 / Resolución 666 de 1 de abril de 2020 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM / Circular 09 del 12 de abril de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
EmisorSala Plena
Fecha18 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01764-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).

Resolución 705 de 17 DE ABRIL DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional del A.M.C. - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa y como desarrollo del Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 705 de 17 DE ABRIL DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional del A.M.C. - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 705 de 17 DE ABRIL DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional del A.M.C. - Avoca conocimiento. Tema: Modificación de la Resolución 666 del 1 de abril de 2020 que adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención a los usuarios de la Corporación Autónoma Regional del A.M.C. en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica

[E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM Y SE TOMAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA», expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del A.M., CAM, es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que (…) con base en el Decreto Legislativo 491 de 2020, la Corporación Autónoma Regional del A.M., CAM, adoptó medidas a través de la Resolución No. 705 de 2020, en relación con trámites ambientales, procedimiento sancionatorio, consulta previa y suspensión de los términos de requerimientos en el ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, lo que conllevó la modificación de la Resolución No. 666 de 1 de abril de 2020. Así las cosas, para el Despacho los mencionados contenidos normativos incorporados en el acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad, cuyo sustento fue el Decreto 491 de 2020, obedecen a la potestad reglamentaria de la que son titulares las autoridades, razón por la cual se cumple el tercer presupuesto consagrado en el ordenamiento jurídico, es decir, que sea dictado como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. En tales condiciones, el Despacho concluye que concurren las tres condiciones para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Ley 1476 de 2011 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Decreto LEGISLATIVO 491 DE 28 de marzo de 2020 / Resolución 666 de 1 de abril de 2020 Corporación Autónoma Regional del A.M.C. / Circular 09 del 12 de abril de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de autoridades administrativas del orden nacional que ostentan las corporaciones autónomas regionales y sus características se cita la sentencia C-689 de 2011 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000-2020-01014-00, C.S.J.C.B..

NORMA DEMANDADA: Resolución 705 de 2020 (17 de abril) Corporación Autónoma Regional del A.M.C. (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01764-00(CA)

Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA - CAM

Demandado: RESOLUCIÓN NO. 705 DE 17 DE ABRIL DE 2020

AUTO

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 705 de 17 de abril de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 666 DEL 01 DE ABRIL DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA...

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