AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01825-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO) del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532268

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01825-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO) del 18-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01825-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / AUTO DEL 20 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020
Fecha18 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN

[M]ediante Decreto n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional. Luego, el P. expidió el Decreto n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020. El 8 de abril de 2020, el P. profirió el Decreto n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto n. 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL

El trámite de este medio de control por parte del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 185 ibídem es el siguiente: i) una vez recibida la copia auténtica de los actos o medidas, la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y el fallo correspondiente será proferido por esta; ii) una vez repartido el proceso, el magistrado ordenará que se fije en Secretaría General un aviso por el término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado; iii) en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto; iv) el magistrado ponente podrá solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad. Esta prueba se deberá decretar en el auto admisorio; v) una vez expirado el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene; vi) vencido el traslado del Ministerio Público, el magistrado ponente deberá registrar fallo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrada del proceso para fallo y, finalmente, vii) la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo adoptará el fallo dentro de los 20 días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL AUTO DEL 20 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / PROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Acto administrativo general y abstracto, con independencia de su denominación / AUTO DEL 20 DE ABRIL DE 2020 -- Ejercicio de la función administrativa disciplinaria / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De las actuaciones disciplinarias del Ministerio / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - El acto sometido a control no lo desarrolló formalmente pero materialmente sí lo hizo / ESTADO DE EXCEPCIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

En el caso particular, advierte el Despacho que el “Auto del 20 de abril de 2020” es un típico acto administrativo de contenido general y abstracto, con independencia de su denominación. (…) Además, el “Auto del 20 de abril de 2020” cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) se trata de un acto administrativo de contenido general, dado que tiene por objeto regular aspectos relacionados el ejercicio de la función administrativa disciplinaria a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; ii) fue proferido por una entidad del orden nacional; iii) se expidió en el marco de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el señor P. de la República en el Decreto n.º 417 de 2020 y iv) desarrolla e implementa decisiones que se relacionan directamente con el contenido del Decreto legislativo n.º 491 (…). En efecto, el artículo 6º del Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 permitió la suspensión de términos en actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Entonces, si bien el “Auto del 20 de abril de 2020” no desarrolló formalmente un decreto legislativo –por cuanto no se invoca ninguno en los considerandos–, lo cierto es que materialmente sí lo hizo, en cuanto que la suspensión de términos en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales a cargo de las entidades administrativas fue un tema...

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