AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01880-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532342

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01880-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto LEGISLATIVO 457 del 22 de marzo de 2020
EmisorSala Plena
Fecha15 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01880-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 146 de 24 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - Avoca conocimiento. Tema: Prórroga de medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. Coralina para la contención ante el Covid 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, así como para el alistamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA – Procedencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C.: “por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. – Coralina para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el alistamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones”. El Presidente de la República (…) mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público. Mediante Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., se dispuso que dicha Entidad no atenderá en sus oficinas presencialmente, por el contrario, ordenó el trabajo en casa para todos los funcionarios de la Coralina, entre otros. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad. En consecuencia, se dispone: AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto LEGISLATIVO 457 del 22 de marzo de 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 146 de 2020 (24 de abril) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

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