AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01835-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532353

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01835-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 14-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha14 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01835-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE SERVICOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Reanudación de los términos procesales de los procedimientos adelantados, exceptuando los llevados a cabo por la Oficina de Control Interno Disciplinario y la atención al público de manera presencial hasta el lunes 13 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la SSPD 20201000011255 de 15 de abril de 2020 que adiciona la SSPD 20201000009965 del 1 de abril del mismo año, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia

[M]ediante el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones, con el objeto de, entre otras, garantizar la atención de los ciudadanos y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a través del uso de medios tecnológicos, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19, y salvaguardar el funcionamiento del Estado. En tal virtud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó que contaba con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas de su competencia. Por tal razón, a través de la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, resolvió reanudar los términos procesales de los procedimientos adelantados ante esa entidad, exceptuando los llevados a cabo por la Oficina de Control Interno Disciplinario y la atención al público de manera presencial hasta el lunes 13 de abril de 2020. Respecto del mencionado acto, esta Corporación avocó conocimiento a través del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, en providencia calendada el 28 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado R.F.S.V., dentro del proceso identificado con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01295 00. Posteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, aquí allegada para el control de legalidad, por medio de la cual, adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020 […]En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, en la medida que ese acto adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, por lo que es necesario, que estudie la posibilidad de acumular ambos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. […] Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, R.F.S.V., a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01295 00, que está cursando allí.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD 20201000011255 (15 de abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01835-00(CA)A

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Demandado: RESOLUCIÓN SSPD 20201000011255 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020 “Por la cual se adiciona una resolución”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

Encontrándose el asunto de la referencia al Despacho para avocar conocimiento del medio de control de legalidad respecto de la Resolución SSPD 202000011255 del 15 de abril de 2020, “Por la cual se adiciona una resolución”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se advierte que es menester efectuar el siguiente análisis de forma previa:

  1. CONSIDERACIONES

I.1. A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19.

I.2. En esa línea, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 457 de 2020, en cuyo artículo 1º ordenó el aislamiento obligatorio de los habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de los corrientes.

Por su parte, en el artículo 3º ibídem se determinaron las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se definieron las excepciones a la misma. Así, en el numeral 13 de dicha disposición normativa, se señalaron como exceptuadas las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria provocada por el COVID – 19 y para garantizar el buen funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

I.3. Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD – 20201000009485 del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual ordenó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas en curso en todas sus dependencias hasta el 23 de marzo de 2020. Dicha medida fue prorrogada hasta el 24 de marzo a través de Resolución SSPD-20201000009715 de esa misma fecha, y por...

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