AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01784-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 23) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532403

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01784-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 23) del 14-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01784-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Fecha14 Mayo 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / Remite para acumulación

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no está regulada en la Ley 1437 de 2011; por tanto, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de esa misma ley, es procedente la aplicación del Código General del Proceso que regula la materia en sus artículos 148 y siguientes. […] De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras circunstancias, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente, lo que implica tomar como referente la fecha de publicación del aviso a la comunidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 065 PROFERIDA EL 21 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE GAS Y ENERGÍA –CREG-

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 23

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01784-00(CA)A

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE GAS Y ENERGÍA –CREG-

Demandado: RESOLUCIÓN 065 PROFERIDA EL 21 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

En la Sección Quinta de esta Corporación cursa un proceso que versa sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 059 proferida el 14 de abril de 2020 por la Comisión de Regulación de Gas y Energía, acto administrativo que se adicionó y modificó a través de la Resolución 065 proferida el 21 de abril de 2020 por esa misma Comisión y cuyo conocimiento correspondió a este Despacho por reparto. Se considera que ambos asuntos podrían acumularse, pues existe una clara relación de conexidad entre las resoluciones que fueron remitidas a esta Corporación con el fin de que se adelante el control inmediato de legalidad.

Con excepción de los asuntos electorales[1], la acumulación de procesos no está regulada en la ...

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