AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01886-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532568

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01886-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3) del 14-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / EY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / DECRETO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 / Decreto 531 deL 8 de aBRIL de 2020 / DECRETO 593 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 / Resolución 488 de 30 de marzo de 2020 MINISTERIO DEL DEPORTE
EmisorSala Plena
Fecha14 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01886-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Objeto

1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo (…) 3. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B..

Resolución 488 de 30 de marzo de 2020 DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - Objeto. Desarrolla el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el Decreto Legislativo 491 de 2020, que autorizó la suspensión de términos de las actuaciones que cada entidad tramita / Resolución 521 de 28 de abril de 2020 DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - Objeto. No desarrolla los decretos legislativos del estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que extiende o prorroga la suspensión de términos adoptada en la Resolución 488 de 20 de marzo de 2020 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - falta de regulación normativa en el CPACA. Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / Resolución 521 de 28 de abril de 2020 DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - Remisión para estudio de acumulación. En el caso concreto la procedencia de la acumulación se justifica por la conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad al tratarse del acto inicial de suspensión de términos y del acto que la prorroga

En el caso concreto, la Sala Unitaria advierte que la Resolución 521 del 28 de abril de 2020 del Ministerio del Deporte prorrogó (entre el 1 y el 11 de mayo de 2020) la suspensión de términos inicialmente ordenada por la Resolución 488 del 30 de marzo de 2020, por el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 30 de abril de 2020. La Resolución 488, entonces, es la que desarrolla tanto el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el Decreto Legislativo 491 de 2020, que, entre otras cosas, autorizó la suspensión de términos de las actuaciones que cada entidad tramita. En otras palabras, la Resolución 521 no desarrolla ninguno de los decretos legislativos del estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que simplemente extiende la suspensión de términos, proferida al amparo de los decretos legislativos mencionados. De todos modos, conviene precisar que los decretos 531 y 593, que ordenaron el aislamiento preventivo y que se invocan en la Resolución 521, son normas proferidas en uso de facultades ordinarias. Por tanto, se descarta que la Resolución 521 hubiera desarrollado un decreto legislativo diferente a los invocados en la Resolución 488. Dada la evidente conexidad entre las resoluciones 488 y 521, el despacho considera pertinente remitir el presente asunto al despacho del magistrado O.G.L. para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001031500020200121100, pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial de suspensión de términos y de la prórroga. Si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación podría analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues es cierto que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias. La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal y del acto que prorroga la suspensión inicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / EY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / DECRETO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 / Decreto 531 deL 8 de aBRIL de 2020 / DECRETO 593 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 / Resolución 488 de 30 de marzo de 2020 MINISTERIO DEL DEPORTE

NORMA DEMANDADA: Resolución 521 de 2020 (28 de abril) MINISTERIO DEL DEPORTE (Remite para estudio de acumulación)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01886-00(CA)

Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE

Demandado: RESOLUCIÓN 521 DEL 28 DE ABRIL DE 2020

AUTO

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto.

Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.

Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el...

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