AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01855-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532601

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01855-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 257 DE 2004 - ARTÍCULO 2 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01855-00
Fecha14 Mayo 2020




Radicado: 11001-03-15-000-2020-01855-00

RESOLUCIÓN No. 20201300000895 DE 27 DE ABRIL DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADFactores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución No. 20201300000895 de 27 de abril de 2020


[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre un acto administrativo general; y un factor de motivación o causa, el cual implica que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”. (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad es la resolución No. 20201300000895 de 27 de abril de 2020, (…), en cuyo contenido se dispuso la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias a cargo de la Unidad de Control Interno Disciplinario del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (I.P.S.E.). En ese contexto, se advierte que se trata de un acto administrativo de contenido general, abstracto e impersonal, y cuya autoría es de una autoridad nacional, como lo es el D. General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (I.P.S.E.). (…). Ahora bien, dentro de la motivación del acto en conocimiento de legalidad, se mencionan hechos y normas relacionadas en los antecedentes, como el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 por el cual el Presidente de la República, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el objeto de atender la calamidad pública derivada del brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y, del cual se derivó el Decreto No. 457 de la presente anualidad “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en el que se ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes en la República de Colombia y se señaló su forma de ejecución, las garantías para la adopción de la medida, la prohibición del consumo de bebidas embriagantes y, las sanciones previstas ante su inobservancia. (…). Lo expuesto permite concluir que, los factores competenciales del presente asunto son: (i) sujeto autor: I.P.S.E. establecimiento público del orden nacional, a través del D. General; (ii) objeto: acto administrativo general contenido en la Resolución No. 20201300000895 de 27 de abril de 2020; y (iii) motivación o causa: se profirió en desarrollo de los Decretos 457, 531 y 593 de 2020, dictados a su vez, con fundamento en el Decreto 417 de la presente anualidad, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. En este orden, es claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir de oficio, el conocimiento por vía del control inmediato de legalidad de la resolución No. 20201300000895 de 27 de abril de 2020


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 257 DE 2004 - ARTÍCULO 2 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 4


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01855-00


Actor: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (I.P.S.E.)


Demandado: RESOLUCIÓN No. 20201300000895 DE 27 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad




AUTO DE ÚNICA INSTANCIA


Se procede a avocar el conocimiento oficioso del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN No. 20201300000895 DE 27 DE ABRIL DE 2020, expedida por el DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (I.P.S.E.), Por la cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas-IPSE, ordena ampliar la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19”.


  1. ANTECEDENTES

  1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19)1 como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)2, bajo ese criterio informó que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas3.



  1. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada4.


Según ese concepto, se concluye que “la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata5.


  1. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus (COVID-19), siendo el primer confirmado en Colombia el 6 de marzo de 20206.


  1. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la Resolución No. 385Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización mundial de la Salud (OMS), quien desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).


Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:


Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.


Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:


(…)


2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.


(…)”.


  1. El 17 de marzo de 2020, el PRESIDENTE DE LA...

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