AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01736-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532616

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01736-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 59 / DECRETO 2189 DE 2017 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Fecha14 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01736-00



MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – Suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1116 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y que desarrolla un decreto legislativo expedido al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológico / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución Número 1116 de 14 de abril de 2020 tiene como uno de sus fundamentos el “(…) DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020 (…)”, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. […] Lo anterior quiere indicar que la Resolución Número 1116 de 14 de abril de 2020 desarrolla el mandato contenido en el artículo 6° del “(…) DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020 (…)” y además resulta ser una medida de carácter general que cobija a los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación. Así las cosas, considera el despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la la Resolución 1116 de 14 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.


FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 59 / DECRETO 2189 DE 2017 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1116 DE 2020 (14 de abril) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01736-00(CA)A


Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP


Demandado: RESOLUCIÓN 1116 DEL 14 DE ABRIL DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1116 DE 14 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN


Auto interlocutorio




El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 1116 de 14 de abril de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General”, expedida por la Secretaria General de la Departamento Nacional de Planeación.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.


2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.


3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

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