AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01676-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532632

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01676-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha14 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01676-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Suspensión de los plazos establecidos en algunos procesos de contratación con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1023 expedida por una autoridad del orden nacional / RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE PLAZOS ESTABLECIDOS EN ALGUNOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN - No es un acto general sino de carácter particular / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede tratándose de actos de carácter particular / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que si bien es cierto que la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020 desarrolló el artículo 3° del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, también lo es que con ella se adopta una medida de carácter particular y concreto, en tanto guarda relación con la suspensión de los términos respecto de siete (7) procesos de selección para la contratación de suministros, equipos y la realización de obras de adecuación de las instalaciones de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, medidas que únicamente tienen incidencia y afectan a la Unidad en mención. Así las cosas, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020, expedida por la Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, al no ser una medida de carácter general.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1023 DE 2020 (6 de abril) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01676-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Demandado: RESOLUCIÓN 1023 DEL 6 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1023 DE 6 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020, expedida por la Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, “Por la cual se ordena la suspensión de los plazos establecidos en algunos procesos de contratación adelantados por la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- La Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, en uso de sus...

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