AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01751-00 de Consejo de Estado del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532647

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01751-00 de Consejo de Estado del 13-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha13 Mayo 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01751-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO

[E]l numeral 8 del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 111 NUMERAL 8

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CONTRATO DE APORTE 742 DEL 21 DE ABRIL 2020 - No avoca conocimiento / FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - No constituye acto administrativo de contenido general / NEGOCIO JURÍDICO - Implica un acuerdo de voluntades y no una declaración unilateral de voluntad de la administración / CONTRATO / CONTRATO ESTATAL / NATURALEZA DEL CONTRATO ESTATAL / CONCEPTO DE CONTRATO ESTATAL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No se cumple con los requisitos de la norma / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite

[E]n el presente caso el Despacho encuentra que el documento que fue remitido a esta Corporación para efectos del control inmediato de legalidad no es un acto administrativo sino un contrato, negocio jurídico que implica un acuerdo de voluntades y no una declaración unilateral de voluntad de la administración. Esta circunstancia hace que no sea procedente avocar el conocimiento del asunto, pues, (…) este control, de naturaleza restrictiva, recae únicamente sobre actos administrativos de contenido general que sean dictados por las autoridades en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción. Por tal razón, es evidente que no se cumple ninguno de los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011. No obstante, se advierte que respecto del Contrato de Aporte No. 742 de 2020 los interesados podrán promover, a petición de parte y a través de los otros medios de control pertinentes, el juicio que en derecho corresponda.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01751-00(CA)A

Actor: FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Demandado: CONTRATO DE APORTE 742 DEL 21 DE ABRIL 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en...

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