AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02347-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811611

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02347-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 05-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02347-00
EmisorSala Plena
Fecha05 Junio 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Adopción del protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID 19 en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se presta al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las fuerzas militares y fuerza pública, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 798 de 20 de mayo de 2020 que complementa el protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril del mismo año, del Ministerio de Salud y Protección Social / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN

[C]orrespondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 798 de 20 de mayo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social […] De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través de la resolución antes transcrita se complementan los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020. El despacho resalta que ambas decisiones fueron expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una resulta ser una medida complementaria a las ya adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a los protocolos de bioseguridad requeridos para reactivar las labores de producción en el sector hotelero, con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para prevenir el contagio del COVID- 19. Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 01901 00, en el cual se dictó auto que avoca conocimiento del asunto de fecha 18 de mayo de 2020, por parte Consejero de Estado, doctor R.P.G.. De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos, se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 798 DE 2020 (20 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO...

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