AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02058-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811631

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02058-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 69 / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha22 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02058-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Coljuegos / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO PROPIO

El Despacho es competente para conocer de la Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), emitida por, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –Coljuegos-, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser Coljuegos una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 136

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD

La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020 (…), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 69

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Suspendió actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual y la prorrogó / SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTUACIONES SANCIONATORIA / COBRO COACTIVO / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO / AUDIENCIA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que Coljuegos expidió la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, “por medio de la que se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el Covid-19 y la Declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en la que, decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad (…), medida que fue prorrogada en Resolución No. 20201200008314 de fecha 15 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Suspendió actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual y la prorrogó / SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTUACIONES SANCIONATORIA / COBRO COACTIVO / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO / AUDIENCIA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, la de ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020). (…) Que Gobierno Nacional dispuso respecto de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa por medio del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 (…) Que el Gobierno Nacional, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia. (…)

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Suspendió actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual y la prorrogó / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL / – Profirió resolución en ejercicio de la función administrativa / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / RESOLUCIÓN 20201200008584 DEL VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020) / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), por la que se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos., es un acto administrativo de carácter general que se dictó en el ejercicio de una función administrativa, y que desarrolla los decretos legislativos referentes a i) la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, y ii) el aislamiento preventivo obligatorio, dispuesto durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional desde el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de...

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