AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02246-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 08-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811656

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02246-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 08-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha08 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02246-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136


CIRCULAR 01-3-2020-000094 DE 14 DE MAYO DE 2020 - No procede control automático de legalidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción


En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 01-3-2020-000094 del 14 de mayo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) El acto no guarda identidad material con los móviles para la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido, en cuanto se limita a fijar unas directrices para la dinamización del proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, a través de plataformas virtuales.


CIRCULAR 01-3-2020-000094 DE 14 DE MAYO DE 2020 - Puede ser objeto de los medios de control que sean procedentes / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL - Se levantó para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria


Lo anterior no significa que la Circular n.º 01-3-2020-000094 del 14 de mayo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril; PCSJA20-11549 del 7 de mayo y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137


MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS


Es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR