AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02411-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811685

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02411-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 10-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02411-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Ampliación de plazo para el reporte información de disponibilidad de talento humano en salud Circular 7 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular Externa 29 expedida por una autoridad del orden nacional / CIRCULAR EXTERNA 29 DE 30 DE ABRIL DE 2020 – No fue expedida en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica ni tampoco como desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

[E]n cuanto al requisito atinente a que la Circular No. 29 de 30 de abril de 2020 fuese dictada en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en tanto que el citado acto administrativo se promulgó en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos y 114 de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 19 de la Ley 1751 de 2011 en el artículo 15 de la Ley 1917 de 2018, y en los artículos 2° del Decreto Ley 4107 de 2011 y de la Resolución No. 2626 de 2019. Como se observa, el acto administrativo en mención no se expidió en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, adoptado mediante Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, ni tampoco como desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del mismo, razón por la cual no es susceptible del control inmediato de legalidad. Así las cosas, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular No. 29 de 30 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a que no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2020 (30 de abril) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02411-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: CIRCULAR EXTERNA 29 DE 30 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 29 DE 30 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Circular Externa No 29 de 30 de abril de 2020, por medio de la cual se otorga una ”AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL REPORTE INFORMACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE TALENTO HUMANO EN SALUD CIRCULAR No. 7 DE 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- El Ministro de Salud y Protección Social expidió la Circular No. 29 de 30 de abril de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor:

“[…] Este Ministerio en su calidad de órgano rector del sector salud y en el marco de las competencias de orden legal que le asisten expidió la Circular No. 7 de 2020 mediante la cual se impartieron instrucciones a las IPS públicas y privadas para el diligenciamiento del formulario denominado “Disponibilidad de talento H. en Salud” y a las secretarías de salud del orden departamental para la divulgación y seguimiento al diligenciamiento de dicho formulario.

En atención a...

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