AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01040-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811688

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01040-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01040-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 537 DE 2020 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 43 / RESOLUCIÓN 3004 DE 2020 DEL ICBF
Fecha04 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Deja sin efectos auto anterior / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3004 DEL 18 DE MARZO DE 2020 / ICBF / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA - Para la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria/ ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA / URGENCIA MANIFIESTA / CONTRATACIÓN DE URGENCIA / CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA / CONTRATACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo del estado de excepción / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se rechaza por improcedente


A través de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, la Directora General del ICBF declaró la urgencia manifiesta para la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 en dicha entidad (…). Considera el Despacho que, si bien las decisiones adoptadas a través de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020 son coherentes con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica que se hizo a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, lo cierto es que el acto administrativo no se expidió en desarrollo de ese decreto, ni de ningún otro decreto legislativo expedido como desarrollo de aquél, pues las medidas de ese carácter que se adoptaron en relación con este aspecto, se profirieron con posterioridad a la fecha en que se expidió la mencionada resolución. (…) En cambio, se observa que la urgencia manifiesta que declaró el ICBF a través de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020 y las medidas que adoptó en relación con dicha declaratoria obedecen a la aplicación de lo dispuesto en los actos administrativos y normas que se enunciaron en su parte motiva (…), específicamente, a lo regulado en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) respecto de la contratación cuando se declara la urgencia manifiesta. (…) En este contexto, se observa que las medidas adoptadas en la Resolución 3004 del 18 de marzo 2020 por la Directora General del ICBF desarrollan lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, el primero que regula los eventos y requisitos bajo los cuales puede ser decretada por la administración la urgencia manifiesta para contratar de manera directa, entre ellos, la declaración previa de un estado de excepción y, el segundo, que dispone el control al que se debe someter este tipo de contratación. Así las cosas, como la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020 no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, se dejará sin efectos del auto del 22 de abril de 2020 y, en su lugar, se rechazará por improcedente la remisión que se hizo de esa resolución a esta Corporación, pues, por las razones expresadas, no es posible adelantar el control inmediato de legalidad al que se refieren los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 537 DE 2020 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 43 / RESOLUCIÓN 3004 DE 2020 DEL ICBF



NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3004 DE 2020 (18 de marzo) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)


Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01040-00(CA)B


Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF-


Demandado: RESOLUCIÓN 3004 DEL 18 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




  1. ANTECEDENTES


1. Previa remisión de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, “[P]or medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente Lleras - ICBF y se dictan otras disposiciones", a través de auto del...

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