AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01780-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811745

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01780-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 09-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01780-00
Fecha09 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia para acumulación de procesos

[S]e tiene claridad sobre los requisitos que hacen procedente la acumulación de procesos. En efecto, la citada disposición [artículo 148 del CGP] prevé requisitos generales y especiales. En cuanto a los generales, la acumulación procede cuando los procesos (i) se encuentran en la misma instancia; (ii) y deban tramitarse por el mismo procedimiento. En relación con los requisitos especiales, recaen o se focalizan en las pretensiones, debiendo presentarse alguno de los siguientes eventos: a) cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; b) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos y c) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Pero para efectos del Control Inmediato de Legalidad, y por no tratarse de postulaciones de parte, ni de pretensiones incoadas por ningún sujeto procesal, mutatis mutandi, los presupuestos especiales de acumulación, serían los subsiguientes: (i) tendría que tratarse de la misma norma, (ii) de materias conexas e inescindibles y (iii) del mismo autor de la norma controlada. Pero, en materia de normas diferentes y causadas a diferente tiempo, muy propias de lo que acontece en los Estados de Excepción, se pueden generar normas escalonadas diferentes, tanto por materia como por tiempo de expedición, en atención a que la dinámica es conjurar la situación de excepción que se presenta, por lo que debe tenerse sumo cuidado cuando se pretenda la acumulación de los procesos, porque aun cumpliendo algunos de los presupuestos especiales, los actos a controlar pueden versar sobre temáticas diferentes y ello dependerá de las necesidades dispositivas que las entidades adviertan, conforme a las circunstancias que dicha excepcionalidad vaya mostrando.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Dispone acumulación de procesos al existir identidad y conexidad entre los actos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución CRA 918 del 6 de mayo de 2020

Observa el Despacho que los dos procesos, el No. 11001-03-15-000-2020-01780-00 a cargo de la Magistrada L.J.B.B. y 11001-03-15-000-2020-02090-00, a cargo del Magistrado O.G.L., versan sobre actos diferentes, a saber: el primero, sobre la resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” y, el segundo, sobre la resolución CRA 918 del 6 de mayo de 2020, cuyo punto de conexidad es que este último acto modifica la resolución CRA 915. No obstante lo anterior, encuentra el Despacho que las circunstancias que rodearon la expedición de dichos actos administrativos guardan identidad y conexidad, ya que la resolución CRA 918 de 2020 se dictó en razón de la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con la resolución CRA 915. (…). Así las cosas, resulta evidente que la resolución CRA 918 tiene como finalidad modificar el concepto de tarifa final, aclarar los valores y las facturas que serán objeto de pago diferido y cuáles no, señalar las condiciones para la aplicación de intereses derivados del incumpliendo del pago diferido, aclarar las tasas aplicables al pago diferido y precisar el inicio del periodo de gracia y el pago diferido, todas estas medidas adoptadas en la Resolución CRA 915. (…). [S]e advierte que existe una verdadera conexidad entre las resoluciones CRA 915 y 918, al punto que materialmente la última de las mencionadas, (…), lo que hace es complementar y aclarar conceptos expuestos en el primer acto expedido, (…), por lo que el iter de causa, contenido y de aspectos resolutorios de ambas resoluciones esté en completa conexidad, lo que permite que el estudio de legalidad de dichos actos sea viable realizarlo de manera conjunta, a partir de la figura de la acumulación. (…). En consecuencia, de cara a la figura de la acumulación de procesos, considera este Despacho, que se encuentran cumplidos los presupuestos de procedencia que viabilizan la acumulación de los dos medios de Control Inmediato de Legalidad, porque si bien no se trata de las mismas normas, (…), ambas resoluciones contienen materias que resultan inescindibles a la hora de revisar su legalidad. (…). En consecuencia, se decretará la acumulación de los procesos citados y se dispondrá que el proceso con radicación CIL 11001-03-15-000-2020-02090-00 asignado por reparto al Magistrado O.G.L., se acumule al vocativo CIL 11001-03-15-000-2020-01780-00 a cargo de la suscrita Magistrada sustanciadora de este proceso, para que cursen bajo la misma cuerda procesal y reciban decisión unificada. (…). Ahora bien, correspondería dar aplicación al artículo 148 del CGP, en su numeral 3° incisos 2 y 3, por ser compatible a la naturaleza de este Control Inmediato de Legalidad, cuya literalidad es la siguiente “Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. (…).” [E]ste Despacho advierte que el proceso que estaba a cargo del Magistrado O.G. no contiene aún auto de avocación, por lo que correspondería -como ya se ha hecho en otros medios de control- devolver el expediente al Despacho remitente para que surtiera y decidiera la avocación del proceso, no obstante por tratarse del medio especial y único del Control Inmediato de Legalidad, ante la similitud y empatía entre ambos actos mencionados y entre los factores propios de la avocación del Control Inmediato, como son: el factor del sujeto autor (entidad nacional CRA); el factor de causa o motivo (se expide en desarrollo de las medidas adoptadas luego de la declaratoria de Emergencia que decretara el P. de la República en el Decreto 417 de 2020) y el factor objeto (acto administrativo general (Resolución 918 de 6 de mayo de 2020), en esta providencia se AVOCARÁ el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la resolución CRA 918 del 6 de mayo de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020”, pues como se demostró guarda identidad y conexidad con resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” y se impartirán las órdenes consecuenciales, solo respecto de la resolución CRA 918 de 2020.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a demandas que versaban sobre una misma norma en las que no se accedió a la acumulación, pese a ser conocidas por el mismo magistrado, ver: Corte Constitucional, auto 190 de 10 de abril de 2019, expedientes D-13062 y D-13094, M.C.P.S..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01780-00 (2020-02090-00)

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Demandado: RESOLUCIONES CRA 915 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 Y CRA 918 DEL 6 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Ordena acumular, avoca conocimiento y ordena correr traslado

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

El Despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de acumulación del proceso de la referencia, remitido por el M...O.G.L., de la Sala 18 Especial de Decisión, contentivo del Control Inmediato de Legalidad sobre la RESOLUCIÓN CRA 918 del 6 de mayo de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020”.

I. ANTECEDENTES

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