AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02341-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 08-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811761

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02341-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 08-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha08 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02341-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Adopción del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020 que complementa el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID 19 en las actividades económicas, previamente adoptado a través de la Resolución 666 de 24 de abril del mismo año, del Ministerio de Salud y Protección Social / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia


A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19. En esa línea, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 457 de 22 de marzo 2020, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Posteriormente, fueron expedidos los Decretos 531 de 8 de abril, 593 de 24 de abril y 636 de 6 de mayo, todos de 2020, mediante los cuales se ha dispuesto la ampliación periódica de la referida medida hasta el 25 de mayo del año en curso. Adicionalmente, teniendo en cuenta las medidas adoptadas para preservar la salud y la vida, en los citados Decretos el Gobierno Nacional impartió instrucciones para garantizar el abastecimiento y la disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su naturaleza no deben interrumpirse. En consecuencia, sin perjuicio de la orden de aislamiento obligatorio, se permitió la circulación de los grupos de población identificados en dichas normas. De otra parte, mediante el artículo primero del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dispuso que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, dicha entidad será la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, con el fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, mediante la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico de dicho acto. Esta Corporación avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, mediante providencia calendada el 18 de mayo de 2020, con ponencia del Consejero de Estado R.P.G., dentro del proceso identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2020-01901-00. Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 749 de 13 de mayo de 2020, que aquí se estudia para efectos de control de legalidad, por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión del COVID-19 en el sector comercio, el cual complementa el protocolo general adoptado mediante Resolución 666 de 24 de abril de 2020 antes mencionada. […]...

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