AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02310 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811763

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02310 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02310 00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 65
Fecha04 Junio 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

HABEAS CORPUS / PROLONGACIÓN INJUSTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No configuración / IMPROCEDENCIA DEL MECANISMO CONSTITUCIONAL ANTE LA EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL - Al encontrarse en trámite la libertad condicional / SUBROGADO PENAL DE LA LIBERTAD CONDICIONAL / ACREDITACIÓN EN EL PAGO DE LA CAUCIÓN / SUSCRIPCIÓN DE LA DILIGENCIA DE COMPROMISO - En trámite

[La Sala deberá determinar si] ¿procede la acción constitucional de hábeas corpus para obtener la ejecución de la providencia judicial que reconoció el subrogado de la libertad condicional en favor del señor [A.B.G.]? [A juicio de la Sala,] la acción constitucional [de habeas corpus] está llamada a garantizar el derecho a la libertad de las personas, solamente, cuando se es privado de la libertad de manera ilegal o, cuando este (el derecho a la libertad) se limita en un lapso mayor al permitido por el ordenamiento jurídico, es decir, cuando la privación de ese derecho fundamental es ilegalmente prolongada; supuestos que en el caso concreto no se configuran, pues el señor [A.B.G.] se encuentra privado de la libertad, desde el 28 de agosto de 2012, en cumplimiento de la pena de prisión de 14 años, que le fuere impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (…), como autor del delito de homicidio y otros. Sin perjuicio de lo expuesto, el Despacho observa que, mediante providencia del 4 de mayo de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad otorgó al [accionante] el subrogado penal de libertad condicional, previo pago de una caución, el cual se solo se acreditó hasta el 22 de mayo de 2020, y suscripción de la diligencia de compromiso, la cual fue librada el día 26 siguiente sin que hasta la fecha exista prueba de haber sido suscrita. (…) Como se observa, la solicitud de hábeas corpus elevada en favor del señor [A.B.G.] resulta a todas luces improcedente, toda vez que si bien mediante auto del 4 de mayo de 2020, se le otorgó el subrogado penal de libertad condicional, su ejecución quedó sujeta al cumplimiento de las obligaciones allí señaladas, esto es, el pago de la caución y la suscripción de la diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 65

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02310 00(HC)

Actor: A.B.G.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ

El Despacho decide la impugnación[1] interpuesta por la apoderada judicial del señor A.B.G., contra la decisión del 2 de abril de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en sala unitaria[2], a través de la cual declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Contenido de la petición de hábeas corpus.

Para una mejor comprensión del asunto, el Despacho se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito petitorio y de acuerdo con la información obrante en el expediente:

El señor A.B.G. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué a la pena privativa de la libertad de 14 años de prisión y multa de 3000 SMLMV, por los punibles de homicidio, concierto para cometer homicidios y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal o municiones; encontrándose privado de la libertad en centro carcelario desde el 28 de agosto de 2012.

El cumplimiento y vigilancia de dicha condena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que, mediante providencia del 4 de mayo de 2020, le concedió libertad condicional al cumplir con las 3/5 partes de la pena intramural e impuso el pago de una caución; suma de dinero cuyo consignación fue acreditada vía correo electrónico ante el Centro de Servicios Judiciales el 22 de mayo siguiente, solicitándose la expedición de la respectiva boleta de libertad el día 26 del mimo mes y año, sin que se haya proferido la misma, según información suministrada a la apoderada judicial del detenido por el asesor jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña "COIBA".

1.2. Pretensiones.

Solicita la parte actora que en amparo del derecho a la libertad del señor A.B.G., se dé cumplimiento a la providencia del 4 de mayo de 2020, a través de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le otorgó el subrogado de libertad condicional.

1.3. Trámite en primera instancia.

El Tribunal de instancia mediante auto del 27 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del asunto y, ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que rindiera informe acerca de las condiciones de la privación de la libertad en que se encuentra el señor A.B.G..

1.4. Informes rendidos.

1.4.1. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

El Juez[3] titular del despacho, mediante oficio No. 288 del 27 de mayo de 2020, solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de hábeas corpus elevada en favor del señor B.G., toda vez que no se ha capturado violando sus garantías constitucionales o legales ni se ha prolongado su privación de la libertad de manera ilegal, contrario a ello, informó que:

«[…] frente a lo argumentado por la accionante, advierte el despacho que con auto del 4 de mayo de 2020, esta autoridad concedió la libertad condicional al interno por un periodo de prueba de 5 años 1 mes 6 días previo pago de caución prendaria por valor de $500.000.

El 7 de mayo de 2020, la apoderada del interno solicitó se le eximiera del pago de caución con fundamento en el Decreto 546 de 2020, lo que el despacho en providencia del 15 de mayo le denegó […] advirtiendo que no le eran aplicables las disposiciones del referido Decreto y que la caución se fija atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

El sentenciado allegó el pago de caución prendaria el pasado 22 de mayo y el día de ayer [26 de mayo] se remitió la diligencia de compromiso a la cárcel de la ciudad para que fuera suscrita por el interno, valga aclarar que una vez se reciba la diligencia de compromiso firmada se emitirá la correspondiente orden de libertad. […]».

1.5. Decisión de primera instancia.

El Tribunal Administrativo del Tolima[4], a través de providencia del 2 de abril de 2020 (sic, lo correcto es 28 de mayo de 2020), declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus de la referencia, al considerar que:

«[…] Siendo ello así, sin hesitación alguna se puede afirmar que el señor A.B.G. no se encuentra privado de su libertad de manera ilegal, pues se itera, que si bien es cierto, mediante providencia del 4 de mayo se concedió su libertad provisional, en dicho auto también le impusieron una carga, como lo era el pago de la caución, la cual efectuó casi 20 días después, quedando pendiente que el procesado suscribiera la diligencia de compromiso, la cual fue proferida el martes 26 de mayo de 2020, primer día hábil desde que tuvo conocimiento el juzgado sobre el pago de la caución lo cual ocurrió el viernes 22 de mayo de 2020.

En ese orden de ideas, es evidente que el juez de h[á]beas corpus sustituir los procedimientos judiciales, ni desplazar al funcionario judicial competente para resolver la pretensión del demandante, máxime, cuando no reposa en el expediente penal alguna prueba que acredite que el actor cumplió con la suscripción de la diligencia de compromiso, carga que le fue impuesta y no puede ser omitida a través de la presente acción. […]».

1.6. Impugnación.

Una vez notificada la decisión de primera instancia, la apoderada judicial del señor A.B.G. presentó escrito de impugnación, en el que señaló que de acuerdo con la información suministrada por un asesor jurídico del centro carcelario, la diligencia de compromiso fue suscrita y remitida al Juzgado desde el 24 de mayo de 2020; con fundamento en ello, solicitó la vinculación del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña "COIBA".

1.6. Trámite de segunda instancia.

El asunto fue repartido al despacho para su conocimiento el día 1.° de junio de 2020, ante la falta de información para resolver el asunto, mediante auto de la misma fecha se requirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR