AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00186-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811786

AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00186-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 363
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00186-00
Fecha16 Abril 2020

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCA – Cancelación por no uso / RECURSO DE SÚPLICA – Respecto de decisión que negó el decreto y práctica de una prueba documental / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA – Es susceptible del recurso de súplica cuando es proferido en procesos de única instancia

La Sala advierte, en primer lugar, que de conformidad con el 183 del Código Contencioso Administrativo – CCA, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, “[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto […]”. En ese sentido, es importante precisar que el artículo 181 del C.C.A. dispone cuáles son los autos susceptibles de apelación, entre los cuales incluye el que deniegue el decreto o la práctica de alguna prueba. […] Así las cosas, y toda vez que de acuerdo con el artículo 181 numeral 8 ibídem, el auto que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente es apelable, para la Sala es claro que el recurso procedente para cuestionar la decisión impugnada es el de súplica.

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCA – Cancelación por no uso / RECURSO DE SÚPLICA – Respecto de decisión que negó el decreto y práctica de una prueba documental / DECRETO DE PRUEBA – Requisitos / DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Se niega por innecesaria puesto que los antecedentes administrativos de los actos acusados están debidamente incorporados al proceso / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]s preciso poner de relieve que el consejero sustanciador del proceso decidió negar por innecesarias las solicitudes probatorias de las partes demandante y demandada, tendientes a que se decrete como prueba documental copia del expediente administrativo No. 92-343.086, correspondiente a los antecedentes de los actos acusados, en razón a que estos ya están incorporados en el plenario y serán valorados en la oportunidad procesal correspondiente. […] [A]l descender al caso concreto, la Sala observa que, tal como se afirmó en la providencia recurrida, la prueba solicitada por el recurrente, consistente en que se oficie a la entidad demandada para obtener copia de los antecedentes administrativos de los actos demandados, es innecesaria, en la medida de que los documentos que se pretenden obtener con su decreto ya fueron aportados por la entidad demandada y se encuentran debidamente incorporados al plenario, en virtud de lo ordenado en el numeral 5° del auto admisorio de la demanda. En efecto, de la revisión del expediente se encuentra que por remisión que efectuó la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del expediente obra copia del expediente administrativo número 92-343.086, que contiene todo el trámite y pruebas referentes a la acción de cancelación total por no uso interpuesta por la sociedad H. PARTICIPAÇÕES S/A en contra de la marca “NEUTROCK” (Certificado No. 164.568), y aunque tales documentos no están autenticados, lo cierto es que, de acuerdo con el artículo 252 del CPC, modificado por el 26 de la Ley 794 de 2003 los documentos allegados por la parte demandada se presumen auténticos y serán valorados por esta Sala al momento de proferir la decisión de fondo. Por tal razón, la Sala confirmará el auto de 19 de diciembre de 2019, proferido por el magistrado H.S.S. y, en consecuencia, se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen para que continúe con el trámite que corresponda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 363

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V.

Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00186-00

Actor: H. PARTICIPAÇÕES S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD

Auto que resuelve el recurso de súplica

La Sala procede a decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto oportunamente por el apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de 19 de diciembre de 2019[1], proferido por el doctor H.S.S., magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante el cual se denegó el decreto y práctica de unas pruebas.

  1. ANTECEDENTES

I.1. La sociedad H.P.ções S.A., a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo - CCA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la Resoluciones números: 9530 de 19 de febrero de 2010 y 25316 de 14 de mayo de 2010, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de cancelación de la marca mixta “NEUTROCK”, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

I.2. En aras de demostrar las cuestiones fácticas reseñadas en la demanda, la sociedad actora solicitó el decreto y práctica de diversos medios de prueba; sin embargo, para efectos de resolver el tema que nos ocupa, la Sala se limitará a reseñar únicamente la prueba cuyo decreto fue denegado en el auto objeto de la presente decisión, a saber:

“[…] 7.1. PRUEBAS QUE SE SOLICITAN Y APORTAN

7.1.1. Que se libre oficio a la Secretaría general de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se remita al presente proceso copia auténtica de todo el expediente Administrativo No. 92-343.086, que contiene todo el trámite y pruebas referentes a la acción de cancelación total por no uso interpuesta por la sociedad H. PARTICIPAÇÕES S/A contra la marca “NEUTROCK” (Mixta) Clase3 (Certificado No. 164.568) […]”[2].

I.3. La demanda fue admitida mediante auto de 16 de agosto de 2011[3]; una vez notificadas las partes, los terceros interesados y agotados los trámites previstos en el CCA, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso reanudó el trámite del proceso para efectos de resolver sobre el decreto y práctica de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes.

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El magistrado conductor del proceso, mediante auto de 19 de diciembre de 2019, al emitir pronunciamiento en relación con el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes, dispuso lo siguiente:

“[…] Las partes demandante y demandada solicitaron que se decretara como prueba documental copia del expediente administrativo núm. 92-343.086, dentro del cual se tramitó la solicitud de cancelación total por no uso de la marca mixta ´NEUTROCK´ para identificar productos comprendidos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

Este Despacho RECHAZARÁ, por inútil, la solicitud probatoria supra: en primer lugar, por corresponder a los antecedentes administrativos de los actos acusados y, en segundo lugar, porque ya fueron aportados al expediente; los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente […]”[4].

En armonía con lo anterior, en el ordinal cuarto de la citada providencia resolvió rechazar las solicitudes probatorias de las partes demandante y demandada consistentes en tener como prueba documental la copia del expediente administrativo número 92-343086 correspondiente a la marca “NEUTROCK”.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado judicial de parte actora, mediante memorial de 28 de enero de 2020[5], interpuso recurso de súplica en contra del proveído en mención, con base en los siguientes argumentos:

“[…] Por medio del presente escrito y con el debido respeto me permito manifestar que presentó recurso de súplica contra el auto de enero de 2020 notificado mediante anotación de estado del 24 de enero de 2020 y concretamente contra el ARTÍCULO CUARTO del resuelve, que rechazó las solicitudes probatorias que tanto la parte demandante como demandada formularon, consistente en la copia del expediente administrativo # 92-343086.

(…)

En primer lugar, es mi deber señalar que la solicitud de pruebas rechazadas por inútil, no se refiere a los actos acusados, sino al trámite y pruebas referentes a la acción de cancelación total por no uso interpuesta por la sociedad H. PARTICIPACOES S/A contra la marca ´NEUTROCK´.

Salvo mejor criterio de esta Honorable Corporación, las pruebas que se allegaron al expediente ante...

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