AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02264-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811823

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02264-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 05-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02264-00
EmisorSala Plena
Fecha05 Junio 2020



MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN – Suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se adelantan dentro del proceso liquidatario / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución L-0004 de 8 de abril de 2020 que amplía la vigencia de la Resolución L-0003 de 24 de marzo del mismo año, de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR EPS en liquidación / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN


[C]orrespondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la de la Resolución Número L-0004 de 8 de abril de 2020, expedida por el Agente Especial Liquidador de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, dirigida a los empleados de dicha institución y a la comunidad en general, […] De la lectura del contenido del citado acto administrativo, se advierte que a través del mismo se amplía la vigencia de la Resolución No. L-0003 de 24 de marzo de 2020 y, en consecuencia, se ordena prorrogar la medida de suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se adelantan dentro del proceso liquidatario de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba. El despacho resalta que ambas decisiones fueron expedidas por el agente especial liquidador de la citada sociedad en liquidación, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una prórroga las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas adelantas en el interior de un proceso liquidatario, con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para prevenir el contagio del COVID- 19. Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución L-0003 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 02263 00, el cual le correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor C.P.C.. De allí que, en atención a la inescindible relación...

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