AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00007-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811833

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00007-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 165 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 320
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Abril 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00007-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto y la práctica de una prueba documental / DECRETO DE PRUEBA – Requisitos / SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBA – Del poder y el certificado de existencia y representación legal / PRUEBAS Y ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – Diferencias / MEDIOS DE PRUEBA - No lo son el poder y el certificado de existencia y representación legal

La S. comienza por resaltar que el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso decidió negar el decreto, como medios de prueba, de los documentos contentivos del poder conferido al apoderado judicial de la sociedad Laboratorios I. S.A. y del certificado de existencia y representación legal de la misma sociedad, por considerar que los mismos no son pruebas sino que son un requisito para la contestación de la demanda, y, en esa medida, son irrelevantes para resolver la controversia. […] [L]a S. considera que, tal como se decidió en la providencia impugnada, los documentos relacionados en los numerales 1º y 2º del acápite de “pruebas” de la contestación del tercero interviniente, realmente no son documentos a través de los cuales el juez puede formar su convencimiento en aras decidir el problema jurídico planteado ni sustentan los hechos consignados en su intervención ni tampoco soportan las razones de defensa y, por tal motivo, no son necesarios para proferir sentencia de fondo. Por contera, la S. comparte lo afirmado por el magistrado ponente en el auto objeto de súplica, en cuanto señaló que el poder conferido al apoderado judicial de la sociedad Laboratorios I. S.A. y el certificado de existencia y representación legal de la misma sociedad, si bien constituyen requisitos para la contestación de la demanda, la realidad es que no tienen la categoría de medios de prueba y, por tal motivo, sirvieron de sustento para que el magistrado sustanciador profiriera el auto de fecha auto de 20 de mayo de 2019, visible de folios 310 a 311 del expediente, providencia en la cual se tuvo como oportunamente presentado el escrito de contestación de la demanda suscrito por el apoderado judicial de la sociedad Laboratorios I. S.A. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para que se confirme el numeral 5.1. del auto suplicado, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

PRUEBAS Y MEDIOS DE CONVICCIÓN – Concepto / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos / OBJETO DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En relación con el concepto de pruebas y medios de convicción, la doctrina ha señalado que son todos aquellos instrumentos jurídicos de los que se vale la ley para demostrar hechos relevantes para el proceso, los cuales, de conformidad con el artículo 165 del CGP, son los necesarios para la formación del convencimiento del juez. Cabe advertir que dichos instrumentos de convicción, serán decretados o rechazados por el juez contencioso en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, atendiendo a los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia desarrollados anteriormente.

ANEXOS DE LA DEMANDA – Concepto / ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – Concepto

[E]n lo atinente a los anexos del libelo de demanda y a los anexos de los escritos de contestación a la misma, la doctrina los ha definido como “aquellos documentos que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos generales y especiales exigidos por la ley para acreditar importantes aspectos de la relación jurídico - procesal, especialmente en cuanto al derecho de postulación y a la capacidad para comparecer al proceso”, requisitos que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 166 y 174 del CPACA, serán verificados por el juez de conocimiento al momento proveer sobre la admisión de la demanda y de las oposiciones.

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto y la práctica de unas pruebas / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA – Es susceptible del recurso de súplica cuando es proferido en procesos de única instancia

De conformidad con el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede en contra de los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la única o la segunda instancia del proceso. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 243 numeral 9 ibídem, el auto “que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente” es apelable. En consecuencia, y en la medida de que en la decisión cuestionada se negó el decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte demandante y por el tercero interesado, es claro que la decisión impugnada es susceptible del recurso de súplica.

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto y la práctica de unas pruebas / RECURSO DE SÚPLICA DE TERCERO INTERESADO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – Frente a decisión que dispuso negar las pruebas del demandante / TERCERO EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Facultades / FALTA DE LEGITIMACIÓN DE TERCERO INTERESADO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – Para impugnar el auto que negó pruebas que no solicitó / RECURSO DE SÚPLICA DE TERCERO INTERESADO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – Improcedente porque solo puede impugnar la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia

[L]a S. debe poner de relieve, en primer lugar, que el apoderado judicial de la sociedad Laboratorios I. S.A., tercera interesada en las resultas del proceso, impugnó la decisión que dispuso negar las pruebas documentales aportadas por la parte actora -sociedad Productos Alimenticios Padel S.A.S.- y que están relacionadas en los numerales 5.1. a 5.10. del acápite de pruebas del escrito de demanda. Con fundamento en lo anterior, y sin perjuicio de resaltar que los documentos referidos en los citados numerales corresponden a los antecedentes de los actos administrativos acusados -ya aportados por la entidad demanda y que se encuentran visibles en el CD anexo al folio 243 del expediente-, la S. considera pertinente resaltar que, de acuerdo con el artículo 320 del Código General del Proceso – CGP, solo podrá interponer el recurso de alzada “la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia”. En virtud de lo expuesto, es dable afirmar que la sociedad Laboratorios I. S.A., en su condición de tercera interesada, carecía legitimación para impugnar la decisión del a quo mediante la cual negó las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante relacionadas en los numerales 5.1. a 5.10. del acápite de pruebas del escrito de demanda. Por tal razón, la S. no estudiará de fondo los cuestionamientos presentados por la referida sociedad respecto de las pruebas denegadas a la parte demandante y, en consecuencia, dispondrá rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto en contra del numeral 3.1. del auto apelado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 165 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 320

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00007-00

Actor: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PADEL S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Auto que resuelve el recurso de súplica

La S. procede a resolver el recurso de súplica interpuesto oportunamente por el apoderado judicial de la sociedad Laboratorios I. S.A., tercera interesada en las resultas del proceso, en contra de la decisión proferida por el doctor H.S.S., Consejero de Estado de la Sección Primera, en audiencia inicial de 24 de febrero de 2020[1], mediante la cual se denegó el decreto y práctica de unas pruebas.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La sociedad Productos Padel S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 83631 de 4 de diciembre de 2016, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “FOSFOCEREBRINA”, para distinguir productos comprendidos en la clase 5a del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

I.2. La demanda fue admitida mediante auto de 31 de octubre de 2018[2]; providencia en la que se ordenó vincular a las sociedades Laboratorios I. S.A. y Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S., en calidad de terceras interesadas en las...

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