AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02247-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811855

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02247-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 09-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 33 / RESOLUCIÓN 000336 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
EmisorSala Plena
Fecha09 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02247-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000336 DE 8 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Cumplimiento de los requisitos legales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite

De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.(…) El Despacho encuentra que la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020 fue expedida por una autoridad del orden nacional, esto es, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de una función administrativa. Además, se trata de un acto administrativo de carácter general, dado que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta, sino que prorroga la suspensión de los términos de un trámite administrativo, esto es, afecta la situación de todas las personas sometidas a dicho trámite en el instituto. Finalmente, se observa que el acto objeto de análisis fue expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictado durante un estado de excepción, esto es, el Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 de marzo de 2020 (…). De conformidad con las anteriores razones, el Despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 33 / RESOLUCIÓN 000336 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000336 DE 2020 (8 de mayo) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: R.P.G.

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02247-00(CA)A

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Demandado: RESOLUCIÓN 000336 DE 8 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000336 del 8 de mayo de 2020 expedida por el Director General, en encargo, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante, CPACA-

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19.

2. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19.

3. En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Esta medida fue ordenada nuevamente desde el 13 hasta el 27 de abril por el Decreto 531 del 8 de abril del presente año, luego desde esa última fecha hasta el 11 de mayo, mediante el Decreto No. 593 del 24 de abril de la presente anualidad y finalmente hasta el 25 de mayo, con el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020.

4. El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional exipidió el Decreto Legislativo No. 491, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo sexto dispuso la posibilidad a todas las autoridades administrativas de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, mediante acto administrativo, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, en el primer parágrafo del aludido artículo estableció que dicha suspensión también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

5. Con base en la anterior disposición, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución No. 000273 del 17 de abril de 2020, suspendió los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias que se tramita en la entidad, desde el 17 hasta el 27 de abril de 2020.

6. A través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo...

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