AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02000-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811873

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02000-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha05 Junio 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 150
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02000-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN


NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS


Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia en su artículo 148 y siguientes.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148


PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente. En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad –la Circular Interna 007 del 26 de abril de 2020 cuyo reparto correspondió a este Despacho extendió la vigencia de las medidas adoptadas con anterioridad en la Circular Interna 003 del 24 de marzo de 2020–, que se han remitido al control de legalidad por la Contaduría General de la Nación para el control inmediato de legalidad que puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Circular Interna 003 de 24 de marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 150


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA 007 DE 26 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN





CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA PLENA


SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02000-00(CA)A


Actor: CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Demandado: CIRCULAR INTERNA 007 DE 26 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD





Acto Administrativo: CIRCULAR INTERNA 007 DE 26 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)


Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Circular Interna 007 del 26 de abril de 2020, proferida por el C. General de la Nación, acto que ha sido...

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