AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02344-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / DECRETO 4107 DE 2011 / LEY 1753 DE 2015 / DECRETO 417 DE 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02344-00 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia
De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo. Examinadas las medidas administrativas adoptada a través de la resolución sometida a examen, se observa que tienen fundamento en el ejercicio de facultades ordinarias del Ministro de Salud y Protección Social previstas en el Decreto 4107 de 2011 y la Ley 1753 de 2015 y que, aunque contemporáneas con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020, no son desarrollo de ninguno de sus preceptos o de otros que hagan parte de los decretos legislativos expedidos en su vigencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / DECRETO 4107 DE 2011 / LEY 1753 DE 2015 / DECRETO 417 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 779 DE 19 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02344-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 779 DE 19 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Naturaleza: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 779 de 19 de mayo de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
AUTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 779 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social el 19 de mayo de 2020 “Por la cual se formaliza la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar la pandemia por SARS CoV2 (COVID-19)...
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