AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02223-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14) del 01-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 01 Junio 2020 |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02223-00 |
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 7 DE 26 DE MARZO DE 2020 DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL
A través de la la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, se declaró la urgencia manifiesta para contratar de manera inmediata y directa la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud y demás contratos y adición de contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19. Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02223-00
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL
Demandado: RESOLUCIÓN 7 DE 26 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 7 de 26 de marzo de 2020, proferida por el J. de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional, “por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19”, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
- Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia
- El Presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los Ministros, el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, cuyo artículo 7 dispuso (se trascribe)
“Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de...
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