AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02006-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811907

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02006-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 26-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaConstitución Política - Artículo 212 / Constitución Política - Artículo 213 / Constitución Política - Artículo 214 / Constitución Política - Artículo 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02006-00
Fecha26 Mayo 2020




Radicado: 11001-03-15-000-2020-02006- 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 000197 DEL 16 DE MARZO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad y alcance / EXAMEN DE NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Compatibilidad con el medio de control de nulidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Procede siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el control inmediato de legalidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 000197 DEL 16 DE MARZO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES - Improcedencia. No procede su control porque se expidió antes de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica adoptada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020


El artículo 136 del CPACA, establece (…) El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción, la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado. Ahora bien, la Sala Plena ha venido precisando que el control inmediato de legalidad, es compatible con la acción pública de nulidad la cual puede ser iniciada por cualquier ciudadano para cuestionar los actos administrativos de carácter general. Por tanto, el acto administrativo puede demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. En relación con la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el S. General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES no se avocará conocimiento del presente control inmediato de legalidad, porque de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, este procede respecto de los actos administrativos dictados en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción. En este caso, la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el S. General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, fue expedida antes de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en...

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