AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02018-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811908

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02018-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 938 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 27 TRANSITORIO / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69 / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha22 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02018-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES / ENTIDAD ADSCRITA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA PRESUPUESTAL / PATRIMONIO PROPIO


El Despacho es competente para conocer de la Resolución No. 000288 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional adscrito a la Fiscalía General de la Nación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. (Artículo 27 transitorio Constitución Política de 1991 - Ley 938 de diciembre 30 de 2004).


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 938 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 27 TRANSITORIO


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD


La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.


EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19


El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020 (…), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.


FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69


DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA


El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete(17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.


FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215


DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Suspensión del pago de las sentencias


El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, la de ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020). (…) Que Gobierno Nacional dispuso respecto de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa por medio del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 (…) Que el Gobierno Nacional, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia. (…) Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por Resolución No. 000273 del 17de abril de 2020, suspendió los términos del pago de sentencias con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre el 17 y el 27 de abril de 2020. Que el Gobierno Nacional, por Decreto 593 del 24 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio...

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