AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01672-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 18 Mayo 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01672-00 |
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 20203200013987 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y ABSTRACTO / EL ACTO ADMINISTRATIVO NO GUARDA RELACIÓN CON EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
En el caso particular, advierte el Despacho que si bien la Resolución n.º 20203200013987 del 14 de abril de 2020 es un acto administrativo de contenido general y abstracto, lo cierto es que no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) No guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido normativo. En efecto, el acto administrativo tiene como propósito ampliar el plazo que tienen los empresarios que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada para entregar el reporte de su información financiera a la Superintendencia, en atención a las particulares circunstancias en que se encuentra el país por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. ii) El fundamento para la prórroga de la obligación de información financiera, según el propio acto administrativo, se encuentra en el Decreto ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006 , la Ley 1819 de 2016 , el Decreto 1989 de 2008 y la Ley 1314 de 2009.
Lo anterior no significa que la Resolución n.º 20203200013987 del 14 de abril del año en curso no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO
[E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01672-00
Actor: SUPERINTENDENCIA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Demandado: RESOLUCIÓN 20203200013987 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución n.º n.º 20203200013987 del 13 de abril de 2020, proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “por medio de la cual modifica la Resolución No. 20203200012647 del 20 de marzo de 2020”.
C O N S I D E R A C I O N E S
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Posteriormente, mediante Decreto n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el P. expidió el Decreto n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de...
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