AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02516-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN [D]ebe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código d) del 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846612080

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02516-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN [D]ebe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código d) del 12-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02516-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020 / CIRCULAR 100208221-469 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Fecha12 Junio 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA

Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN

[D]ebe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 619 DE 17 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / DIAN / ACTO DE LA DIAN / CIRCULAR DE LA DIAN - Produce efectos jurídicos y es susceptible de control / IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID 19 / COVID-19 / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Cumplimiento de los requisitos legales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite

A través de la Circular No. 100208221-469, suscrita por el Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, dicha entidad desarrolló aspectos contenidos en el Decreto 568 de 15 de abril de 2020, en particular, aquellos relacionados con el hecho generador, sujetos pasivos, base gravable y tarifa del impuesto solidario por el COVID 19, creado mediante la mencionada norma. (…) [U]na vez revisada la Circular No. 100208221-469, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por la DIAN en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020. En este punto, sea pertinente señalar que, aunque se trate de un concepto contenido en una circular, dado que el mismo constituye una interpretación oficial de la DIAN sí produce efectos jurídicos y es susceptible de control. Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020 / CIRCULAR 100208221-469 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 100208221-469 DE 2020 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02516-00(CA)A

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Demandado: CIRCULAR 100208221-469 DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Circular No. 100208221-469, proferida por la DIAN, cuyo asunto hace referencia al “impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID-19”, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia.

  1. El Presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los Ministros, el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020, en cuyo artículo 1, entre otros, dispuso (se trascribe):

ARTÍCULO 1. Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la...

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