AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02340-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02340-00 |
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 748 DEL 13 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL
[L]a Resolución 748 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito del Decreto Legislativo 539 de 2020, expedido con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 748 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02340-00
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 748 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 748 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social el 13 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos”
Entre los considerandos de la resolución se indica que las medidas se adoptan en ejercicio de la competencia atribuida al Ministerio de Salud y Protección Social por el Decreto Legislativo 539 de 2020. En efecto, la mencionada norma dispone que durante el término de la emergencia será dicha cartera la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se...
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