AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01782-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 12-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01782-00 |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 060 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL
El Despacho es competente para conocer de la resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Comisión de Regulación de Energía y Gas, una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. […] La Comisión de Regulación de Energía y Gas en uso de sus facultades legales, ley 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en teniendo en cuenta las facultades conferidas en el art. 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020, suscribió la Resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio de gas combustible por redes”. Al ser la resolución 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), un acto administrativo de carácter general, en ejercicio de una función administrativa y que desarrolla expresamente lo dispuesto en el decreto legislativo 517 de 2020. El Despacho RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento la Resolución expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio de gas combustible por redes.”
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01782-00
Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Demandado: RESOLUCIÓN 060 DEL 17 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Control inmediato de legalidad de la resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por la que se “adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes”.
Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento.
El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por la que se “adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes”.
1. Competencia
El Despacho es competente para conocer de la resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Comisión de Regulación de Energía y Gas, una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía2.
2. Consideraciones
2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.
2.3. La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.
1 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
2 Decreto 1260 del 17 de julio de 2013. Expedido por el Presidente de...
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