AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02771-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846613275

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02771-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Junio 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02771-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR – Modificación del parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 0608 del 16 de marzo de 2020, sobre directrices generales para programas académicos en la Sede Valledupar / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 641 de 20 de marzo de 2020 que modifica una de las medidas adoptadas en la Resolución 608 de 16 de marzo del mismo año, de la Universidad Popular del Cesar / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN

Por reparto realizado el día 24 de junio del año en curso, la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado remitió el control inmediato de legalidad de la Resolución 641 de 20 de marzo de 2020, expedida por la Rectora de la Universidad Popular del Cesar, […] De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que, a través de la resolución antes transcrita, se modifica una de las medidas adoptadas en la Resolución 608 de 16 de marzo de 2020. Al respecto, el despacho pone de relieve que ambas decisiones fueron expedidas por el rector de la citada institución de educación superior, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad, en tanto una resulta ser una modificación de la otra, específicamente en lo relacionado con el trabajo remoto y el uso de las plataformas virtuales, como herramientas para garantizar la continuidad del semestre académico a los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Por otra parte, se tiene que ambos actos administrativos son susceptibles del medio de control inmediato de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución 608 de 16 de marzo de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 02770 00, el cual correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor C.P.C.. De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 641 DE 2020 (20 de marzo) UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE...

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