AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02505-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-06-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto LEGISLATIVO 457 del 22 de marzo de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02505-00 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02505- 00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN NRO. 0699 DEL 29 DE MAYO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA - Avoca conocimiento. Tema: Establece las pautas de atención al público y los canales virtuales para tal fin. Suspende los términos y actuaciones administrativas hasta el día 30 de junio de 2020, fija los parámetros que deben seguir tanto sus funcionarios como sus contratistas, referente al tele trabajo y al cumplimiento de los protocolos de seguridad. / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. I.trar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA – Procedencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0699 del 29 de mayo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA: “Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación derivadas de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19”. (…) [L]as resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Por lo tanto, la administración en ejercicio de su función crea interpretaciones o pareceres que se convierten en reglas, que vinculan a los particulares ante la administración, como en el caso materia de estudio, la atención al público vía Web o plataformas virtuales. Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores...
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