AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02498-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846613489

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02498-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha16 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02498-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No contempla la acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE ELGALIDAD – Trámite célere y expedito

La regulación establecida en el la Ley 1437 de 2011 para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el previsto en el artículo 185 ibídem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No contempla la acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No hay partes ni pretensiones / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMISIÓN NORMATIVA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Se aplica en lo compatible

[E]n virtud del artículo 306 ibíd., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Refiere al objeto de control / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SEGURIDAD JURÍDICA / CELERIDAD / ECONOMÍA PROCESAL

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que viene dada por tratarse del que acto que adoptó medidas para conjurar el estado de excepción y los actos que las prorrogaron y modificaron (…) a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Corresponde al funcionario que tenga el proceso más antiguo

A más de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMITE PARA ACUMULACIÓN / MINISTERIO DEL DEPORTE / RESOLUCIÓN 000590 DE 2020 / IDENTIDAD DE OBJETO / REMITE PARA ACUMULACIÓN

Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues el Ministerio del Deporte dispuso la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario de esa cartera y las prorrogó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas. De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera. Finalmente, teniendo en cuenta que el acto aquí acusado -Resolución 000590 de 2020-, prorrogó los términos de suspensión fijados en la Resolución 466 del 18 de marzo de 2020 y que el control inmediato de legalidad de este último acto administrativo fue avocado el 21 de abril de 2020 y notificado el 22 de abril de la misma anualidad por el despacho del consejero doctor G.S.L., se ordenará a la Secretaría General remitir el presente proceso, para los efectos legales pertinentes.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000590 DE 2020 – MINISTERIO DEL DEPORTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.P.G.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02498-00

Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE

Demandado: RESOLUCIÓN 000590 DE 2020

Referencia: Control inmediato de legalidad - Remite proceso para acumulación

El despacho procede a verificar si resulta procedente avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la resolución de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Medidas administrativas adoptadas

Mediante Resolución n.º 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).

Por medio de la Directiva Presidencial n.° 02 de 2020 se tomaron medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información -TIC-, entre ellas se impartió la orden de trabajo en casa por medio de las TIC de manera preventiva y de carácter temporal hasta que se supere la emergencia decretada por el Ministerio de Salud.

A continuación, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en el que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020,...

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