AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01398-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846613589

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01398-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 11-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha11 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01398-00




RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que avocó conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos / RECURSO DE REPOSICIÓN – Circular no desarrolla ningún decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – R. decisión


Se determinará si, conforme con el recurso de reposición interpuesto por la procuradora judicial, hay lugar a reponer la decisión de avocar el estudio de la Circular Externa 006 del 3 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB. (…). [L]as medidas administrativas proferidas por autoridades nacionales, de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa por las autoridades nacionales durante los estados de excepción como desarrollo de los decretos legislativos, están sometidas a un control inmediato de legalidad del Consejo de Estado. (…). De acuerdo con lo anterior, el estudio de legalidad que se hace es integral, esto es que implica tanto un estudio formal como uno material que abarca tanto la conexidad con las normas en que se funda, como la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Así las cosas, tal como lo explicó la misma procuradora, el análisis requiere la confrontación con la Constitución Política, la ley, el decreto que declara la emergencia y el decreto legislativo que dice desarrollar, estudio que debe hacerse en el fallo por su complejidad e integralidad. De manera que cuando se revisa el acto para establecer si se avoca su conocimiento, se verifica que cumpla con los requisitos formales establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 1011, esto es: (i) que sea proferido por una autoridad del orden nacional, (ii) que sean medidas de carácter general, (iii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas y (iv) que sean dictadas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. En este caso se tiene que por medio del acto estudiado, se adoptaron las disposiciones emitidas mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por lo que se encontró que la circular bajo estudio reunía los tres requisitos formales preliminares exigidos por la ley, y por tanto había mérito para avocar el conocimiento de la misma, en garantía del derecho de acceso a la administración de justicia. (…). [T]eniendo en cuenta algunos de los argumentos de la recurrente y en atención al deber de los jueces de la República de evitar fallos inhibitorios, el Despacho considera relevante incluir en el estudio de admisibilidad no sólo que el respectivo acto invoque decretos legislativos sino que además, efectivamente los desarrolle. En tales condiciones, resulta del caso evaluar si la Circular Externa 006 del 3 de abril de 2020 desarrolla o no decretos legislativos. (…). [S]e tiene que (…) fue expedida en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. (…). Revisada la Circular Externa 006 se encuentra que no desarrolla el Decreto Legislativo 491 de 2020, puesto que no toma decisiones nuevas o complementarias a las antes mencionadas, sino que se limita a informarle a los usuarios y a la comunidad en general, que en dicha Corporación se adoptaron las medidas establecidas en el decreto legislativo, esto es, se informó: la creación de la ventanilla virtual en la página web para la presentación de solicitudes por ese medio electrónico, que los actos administrativos serán notificados electrónicamente y que se adoptan los nuevos términos para la respuesta a los derechos de petición durante la emergencia sanitaria, pero, se reitera, no desarrolla o complementa tales medidas. (…). [E]s claro que la Circular Externa 006 del 3 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, no desarrolla ningún decreto legislativo, por lo que no hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto de ella. En consecuencia, hay lugar a reponer la decisión recurrida, para en su lugar no avocar conocimiento de la referida resolución.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el estudio que debe realizarse en el control de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo del 24 de mayo de 2016, radicación 11001-03-15-000-2015-02578-00. C.G.V.A..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01398-00


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR - CSB


Demandado: CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 3 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



AUTO


Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición presentado por la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado contra el auto del 27 de abril de 2020 que avocó el conocimiento del asunto de la referencia con el fin de ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


  1. ANTECEDENTES


Mediante memorial radicado en la Secretaría General de esta Corporación, la señora procuradora séptima delegada, presentó recurso de reposición contra el auto del 27 de abril del año en curso, por medio del cual se avocó conocimiento en única instancia de la Circular Externa 006 del 3 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB a través de la...

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