AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00149-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846613956

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00149-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00149-00
Fecha05 Junio 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Marco normativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al Presidente de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional

[L]a parte actora demanda el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020 «Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19 […]», acto jurídico expedido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política y en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional». Con fundamento en la anterior premisa, y para efectos de emitir un pronunciamiento en relación con la admisión de la demanda incoada, el Despacho considera necesario referirse a la competencia que tiene el Consejo de Estado para conocer de procesos en los cuales se discuten la constitucionalidad de esa clase de actos, para lo cual pone de relieve que el numeral 2º del artículo 237 de la Constitución Política dispone: «Son atribuciones del Consejo de Estado: […] 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional […]». […]. En lo atinente a la competencia de la Corte Constitucional respecto de control de constitucionalidad de decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, el artículo 241 ibidem señala lo siguiente: «[…] 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. […]». […] Significa lo anterior que el Consejo de Estado carece de atribuciones para conocer de la demanda incoada, teniendo en cuenta que la misma guarda relación con la nulidad de un decreto legislativo, y conforme con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 241 de la Constitución Política, el control de constitucionalidad automático respecto de dicho tipo de decisiones, está atribuido a la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado S.P. y Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, de 6 de junio de 2018, R. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI), C.O.G.L.; 29 de septiembre de 2011, R. 11001-03-25-000-2011-00033-00, C.G.A.M.; 7 de julio de 2016, R. 11001-03-25-000-2016-00019-00, C.G.V.H.; 2 de noviembre de 2016, R. 11001-03-26-000-2015-00163-00, C.C.A.Z.B.; 22 de agosto de 2016, R. 11001-03-27-000-2016-00050-00, C.J.O.R.R.; 30 de noviembre de 2016, R. 11001-03-27-000-2012-00046-00, C.S.J.C.B.; y Corte Constitucional Sentencias C-049 de 2012, M.M.G.C.; y C-400 de 3 de julio de 2013, M.D.N.P.P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135

NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-03-24-000-2020-00149-00

Actor: C.C.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE TRABAJO – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINISTERIO DE CULTURA – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINISTERIO DEL DEPORTE

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Tema: Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020 «Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

Auto que remite el expediente a la Corte Constitucional

El señor C.C., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«1.- Que se suspenda provisionalmente la aplicación del Decreto 546 del 2020 en lo concerniente a las Disposiciones Generales y de Procedimiento Decretadas y que son objeto de la presente demanda de inconstitucionalidad, mientras el Honorable Consejo de Estado decrete su exequibilidad, para evitar así un daño irreversible a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, sometidos además a un estado de cosas inconstitucionales.

2.- Se declare nulo en su totalidad las disposiciones generales y de procedimiento decretadas en el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020 expedido por la Presidencia de la República, y en consecuencia, bajo el cumplimiento de las normas que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad y en prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos sobre el orden interno y los previstos por las leyes orgánicas y por las leyes estatutarias; se de aplicación a los principios de la alternatividad penal como herramienta de descongestión carcelaria, evitando daños irreparables par la dignidad, la salud, la integridad de las personas privadas de la libertad en cárceles, penitenciarias y estaciones de policía a nivel nacional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR