AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00162-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00162-00 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / SALUBRIDAD PÚBLICA – Medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Marco normativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL – Marco normativo / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al P. de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional
En el caso sub examine, el demandante presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”. […] Vistos los artículos 237, numeral 2; 241, numeral 7; y 215 de la Constitución Política y el artículo 135 de la Ley 1437 y atendiendo a que corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política: esta Sala Unitaria considera que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el señor I.R. contra la Nación – Gobierno Nacional, para que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020. En consecuencia, atendiendo a que la autoridad competente para conocer de la solicitud presentada por el demandante es la Corte Constitucional, conforme se indicó supra, se ordenará remitir el expediente a esa Corporación, para su conocimiento y lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00162-00
Actor: A.M.
Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL
Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad
Asunto: Resuelve sobre la competencia para conocer de la demanda y lo que en derecho corresponda
AUTO INTERLOCUTORIO
Esta Sala Unitaria procede a decidir sobre la competencia de esta Corporación para conocer la demanda presentada por el señor A.M. contra la Nación - Gobierno Nacional y lo que en derecho corresponda.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
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La Organización Mundial de la Salud1, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.
Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020
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El P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 20202, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, “[…] con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 […]”.
Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020
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El P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”.
La demanda presentada por el señor A.M.
El señor Andrés Moreno, actuando en nombre propio, presentó demanda contra la Nación - Gobierno...
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