AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00162-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846613978

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00162-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00162-00
Fecha16 Junio 2020



EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / SALUBRIDAD PÚBLICA – Medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Marco normativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL – Marco normativo / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al P. de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional


En el caso sub examine, el demandante presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”. […] Vistos los artículos 237, numeral 2; 241, numeral 7; y 215 de la Constitución Política y el artículo 135 de la Ley 1437 y atendiendo a que corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política: esta Sala Unitaria considera que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el señor I.R. contra la Nación – Gobierno Nacional, para que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020. En consecuencia, atendiendo a que la autoridad competente para conocer de la solicitud presentada por el demandante es la Corte Constitucional, conforme se indicó supra, se ordenará remitir el expediente a esa Corporación, para su conocimiento y lo de su competencia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135


NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00162-00


Actor: A.M.


Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL


Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad


Asunto: Resuelve sobre la competencia para conocer de la demanda y lo que en derecho corresponda


AUTO INTERLOCUTORIO




Esta Sala Unitaria procede a decidir sobre la competencia de esta Corporación para conocer la demanda presentada por el señor A.M. contra la Nación - Gobierno Nacional y lo que en derecho corresponda.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud1, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.



Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020


  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 20202, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, “[…] con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 […]”.


Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020


  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”.


La demanda presentada por el señor A.M.


  1. El señor Andrés Moreno, actuando en nombre propio, presentó demanda contra la Nación - Gobierno...

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