AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01912-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614623

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01912-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19) del 28-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha28 Mayo 2020
Normativa aplicadaCGP – ARTÍCULO 148 / CGP – ARTÍCULO 149
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01912-00


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acumulación de procesos


[E]n aplicación de los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso (CGP) (dado que en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] no está regulada la acumulación de procesos para este tipo de asuntos), puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad. […] Lo anterior, en todo caso, debe analizarse bajo la consideración de que en el medio de control inmediato de legalidad no existen, tal y como lo prevé el CGP, partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. De esa manera, la procedencia de la acumulación en estos procesos se relaciona, entre otras razones, con la identidad o conexión de los actos objeto de control. La conclusión precedente resulta acorde con los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, en virtud de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos. De conformidad con lo dicho, esa conexidad, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal (Resolución 001 del 24 de marzo de 2020) y del acto que, posteriormente, lo prorrogó en lo relativo a la suspensión de los términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Resolución 003 del 27 de abril de 2020). Por lo tanto, este despacho accederá a la solicitud de acumulación. […] [D]ebe tenerse en cuenta que este despacho ya había resuelto acceder a la acumulación de procesos bajo el expediente del control inmediato de legalidad 11001-03-15-000-2020-01204-00, y a avocar conocimiento sobre la Resolución 002 del 13 de abril de 2020, expedida por el jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que es la que precede a la que es objeto de estudio en este caso. Por lo tanto, dado esos actos administrativos responden a la prolongación temporal de la misma medida, también se avocará conocimiento de la Resolución 003 del 27 de abril de 2020.


FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 148 / CGP – ARTÍCULO 149


CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01912-00(CA)A


Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES


Demandado: RESOLUCIÓN 003 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 - INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. ACUMULA PROCESOS Y AVOCA CONOCIMIENTO.




1. ASUNTO


El despacho decide sobre la solicitud proveniente de la Sala Especial de Decisión n.° 23, consejera ponente (e) M.N.V.R., para que se acumule el expediente 11001-03-15-000-2020-01912-00 al radicado 11001-03-15-000-2020-01204-00.


2. ANTECEDENTES


El proceso con expediente radicado 11001-03-15-000-2020-01912-00, que fue repartido al despacho de la consejera de Estado M.N.V.R., corresponde al medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 003 del 27 de abril de 2020, expedida por el jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de...

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