AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02811-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614861

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02811-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Junio 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02811-00


ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Finalidad / ACUMULACIÓN POR EL FACTOR DE CONEXIDAD – Procedencia / ASUNTOS DE COMPETENCIA DEL MISMO JUEZ POR EL FACTOR FUNCIONAL – Se acumulan al juez que conoció el primer asunto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR INTERNA NO. 009 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Remisión para eventual acumulación de procesos


Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas. La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal. El artículo 148 ibídem prevé como una de las hipótesis en que procede la acumulación de procesos, la conexidad del asunto sobre el cual ha de resolverse y la reciprocidad de las partes. Seguidamente, el artículo 149 del mismo código dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo, « […] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda». Ahora bien, dado que el presente medio de control opera en forma automática debe entenderse que la referencia que prevé dicha norma al auto admisorio de la demanda, se predica en este caso respecto del auto que avoca conocimiento del asunto. De acuerdo con lo expuesto, se remitirá el presente expediente al despacho del consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra con el propósito de que estudie su posible acumulación con el proceso 11001031500020200199600. Lo anterior, puesto que la Comunicación interna 009 del 25 de mayo de 2020 guarda estrecha conexidad con aquellas que son objeto de control en dicho trámite y porque aquel fue el primer proceso en el que se profirió auto resolviendo avocar conocimiento del asunto, lo que sucedió el 27 de mayo de 2020. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos para que proceda la acumulación de procesos, ver: C. de E., Sección Cuarta, auto de 21 de julio de 2015, radicación: 21025.


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA NO. 009 DE LA...

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