AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02482-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615274

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02482-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha16 Junio 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02482-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / POLICÍA NACIONAL – Prórroga de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias cuya competencia corresponda al Director General / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1396 de 29 de mayo de 2020 que amplía la vigencia de las Resoluciones 1279 del 11 de mayo de 2020 y 1369 del 22 de los mismos mes y año, de la Policía Nacional / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN

[C]orrespondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 1396 de 29 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Policía Nacional […] De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través del mismo se amplía la vigencia de las Resoluciones números 1279 del 11 de mayo de 2020 y 1369 del 22 de mayo de 2020, en el sentido de prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias cuya competencia corresponda al Director General de la Policía Nacional. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que tanto la Resolución No.1279 del 11 de mayo de 2020 como la Resolución No. 1369 del 22 de mayo de 2020, han sido remitidas al Consejo de Estado para efectos de que se ejerza el control inmediato de legalidad frente a las mismas. […] [L]a Resolución No. 1369 de 22 de mayo de 2020 está siendo objeto del control inmediato de legalidad dentro del expediente con radicación 11001031500020200244600, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor R.P.G., expediente en el cual aún no se ha emitido pronunciamiento en relación con su admisibilidad. […] [E]n tanto que la Resolución Número 1396 de 29 de mayo de 2020 resulta ser una prórroga de las medidas ya adoptadas por la Resolución No. 1369 de 22 de mayo de 2020, específicamente en lo concerniente a la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias. En este sentido, y toda vez que ambas decisiones fueron expedidas por el Director General de la Policía Nacional, versan sobre los mismos temas, guardan total conexidad y el Consejo de Estado es competente para conocer de ellas, resulta procedente la remisión del presente proceso al despacho del Consejero de Estado, doctor R.P.G., con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001031500020200244600, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1396 DE 2020 (29 de mayo) POLICÍA NACIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02482-00(CA)A

Actor: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: RESOLUCION 01396 DEL 29 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: REMITE PARA ACUMULACIÓN

Auto interlocutorio

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